Incremento patrimonial no justificado en Perú

El incremento patrimonial no justificado se genera a partir del aumento del patrimonio sin un  sustento fehaciente de dicho incremento. A continuación te indicamos cómo determinarlo.

Al respecto, el artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente.

1.Qué es el incremento patrimonial no justificado en Perú

El desbalance o incremento patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia. Así, dicho incremento se puede generar a partir del aumento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas). En otras palabras, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.

De esta manera, para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), los contribuyentes que deben ser fiscalizados son  aquellos que ostentan una elevada capacidad de gasto o riqueza desmedida. 

2.Cómo se determina un incremento patrimonial no justificado

Se determina gracias al cruce de información de diferentes fuentes, lo cual tiene como finalidad obtener datos sobre los gastos, los consumos y las transacciones que realiza un contribuyente. En tal sentido,  la SUNAT cuenta con la colaboración de las siguientes entidades:

SUNARP (propiedades).
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aduanas.
SBS (Superintendencia de Banca y Seguros del Perú).
Infocorp.
PDT Notarios (Declaración de las enajenaciones de inmuebles).
Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)

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3.Qué sucede si te detectan un incremento patrimonial no justificado

Lo aconsejable sería prevenir y detectar un desbalance antes que la SUNAT te notifique. De ser el caso,conviene disminuir el monto de la multa reconociendo la deuda. No obstante, si ya te notificó SUNAT. estas son algunas medidas que se pueden tomar:

3.1.Hacer un descargo ante la SUNAT demuestrando que no se han generado rentas gravadas.

Son las entidades financieras, quienes pueden ayudarte brindandote al información detallada de todos los movimientos financieros realizados.

3.2.Esperar que se efectúe la fiscalización por parte de la SUNAT

Con la finalidad de observar su requerimiento y sustentarlo debidamente. Para tal fín, debes contar con la documentación que respalde los gastos y el presunto incremento patrimonial no justificado.

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3.3.Revisar en Registros Públicos para contrastar con la información de la SUNAT

Si recibes, por ejemplo, una notificación de embargo,  debes revisar en Registros Públicos para contrastar con la información tributaria. De ser posible, debes sustentar los ingresos y la documentación de propiedades. En este caso no es necesario el pago del impuesto declarado.

4.Qué medios sustentatorios puedo presentar

Puedes presentar los siguientes documentos:

Escritura pública de donaciones percibidas.
Contratos con firma legalizada.
Transferencias cuenta a cuenta.
Correos electrónicos con firma, nombre, número de DNI y huella dactilar.
Guías de remisión.
Todo documento de fecha cierta que tenga verosimilitud.

5.¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

Sobre el particular, no puedes justificar el desbalance patrimonial con estos ingresos:

  • Aquellos provenientes de actividades ilícitas.
  • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
  • Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado.
  • Saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
  • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
  • Otros ingresos como aquellos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento, entre otros.
6.Sanción penal

El desbalance patrimonial puede conllevar a la pena privativa de libertad (desde los 5 hasta los 12 años) si se configura un delito de defraudación tributarias. Sin embargo, no todo desbalance necesariamente representa una omisión tributaria. Si el origen de la supuesta infracción es acreditado adecuadamente, no existirá inconsistencia alguna con las declaraciones presentadas, por tanto el contribuyente no tendría ninguna deuda pendiente.

7.¿Cuánto es la multa por incremento patrimonial no justificado?

Sobre el particular, la Sunat podría presumir que todos tus ingresos no justificados son ingresos de 3era y cobrarte el 30% sobre ellos, más una multa del 50% por tributo omitido.

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8.Informe No. 039-2021-SUNAT/7/0000

El reciente Informe de la SUNAT No. 039-2021-SUNAT/7/0000,  señala que no todo incremento patrimonial  que se origina en rentas no declaradas constituye un Incremento patrimonial no justificado. Así, solo se considerará como tal, cuando en la fiscalización respectiva su procedencia sea desconocida al no haber sido sustentada. Dicho informe tiene como fundamento la RTF de Observancia Obligatoria No. 7461-4-2003.

Asimismo, este Informe de SUNAT concluye que en el presente caso, solo se configurará el delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos (a que se refieren los artículos 1° y 2° de la Ley Penal Tributaria –D.L. 813-) si se determina que se haya dejado de pagar el tributo, mediante la utilización de formas fraudulentas.

En conclusión, para que se haga efectiva una sancion penal se debe seguir en paralelo una investigación de tipo penal del medio fraudulento utilizado. En tal sentido, probado el origen del desbalance en la vía penal sin que el contribuyente pueda justificarlo por derivar de un hecho ilícito, procedería la cobranza del impuesto sobre la renta neta no declarada.

9.Tip: 3 tipos de contratos para evitar desbalance patrimonial

1.Contrato de comodato: A fin que el gerente ceda gratuitamente un bien a la empresa.

2.Contrato de mandato: Por medio de este contrato el representante legal de la empresa otorga poder a un personal de confianza con la finalidad que realize gestiones para la empresa. De esta manera, esta persona puede recibir fondos de la empresa y con este contrato se evitan contingencias tributarias.

3.Contrato de mutuo: Por ejemplo el gerente puede hacer un préstamo a la empresa cuando esta no cuente con liquidez. Es importante que se indique en el contrato que se pagarán los intereses correspondientes.

Finalmente, estos contratos deben estar legalizados.

Toma nota 
Ultimamente la Sunat ha incrementado el envio de Esquelas de Citación referentes al Incremento Patrimonial no Justificado. Sobre el particular les aconsejamos que tengan cuidado con sus operaciones económicas. Por ejemplo, hemos visto casos de empresas que depositan a sus empleados dinero para que paguen los impuestos u otros gastos de la empresa. Como consecuencia, al ser montos altos, Sunat está notificando a tales personas por incremento patrimonial no justificado.
 

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