El propósito de este tipo de fiscalización es facultar a la Administración Tributaria a fin que pueda revisar aspectos determinados de la obligación tributaria. Como consecuencia, la fiscalización parcial electrónica se reduce a aspectos puntuales.
¿Cuando se produce la fiscalización parcial electrónica (FPE)?
Se produce cuando la SUNAT, en virtud de la información que mantiene en sus sistemas, determina que la declaración presentada por el deudor tributario contiene errores. Por consiguiente, se produce cuando el contribuyente determina en forma incorrecta sus obligaciones tributarias, ya sea mediante sus propias declaraciones o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive o conserve. Así, la entidad decide realizar la fiscalización desde sus oficinas, es decir, no requiere una visita presencial a las oficinas o establecimientos del contribuyente.
Para tal efecto la SUNAT deberá asignar la clave SOL a cada contribuyente para que puedan acceder a las notificaciones electrónicas en su buzón electrónico. Asimismo, deberá almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, garantizando su acceso a los contribuyentes fiscalizados.
Procedimiento para la Fiscalización Parcial Electrónica
La SUNAT notifica al contribuyente mediante una liquidación preliminar del tributo a regularizar. Además, indica el detalle de los reparos detectados.
Luego, el contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles (no prorrogables) para subsanar los reparos notificados o sustentar sus descargos. Para tal fin debe adjuntar la documentación correspondiente. La SUNAT tendrá 20 días hábiles, para notificar la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa con sus conclusiones. De esta manera, se culmina el procedimiento de FPE.
Ahora bien ¿Qué sucede si Sunat no cumple con notificar la resolución de determinación en el plazo de veinte días hábiles?. Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 00758-8-2019 ha señalado que a pesar de que la Sunat no cumpla con tal notificación, ello no acarrea la nulidad, al no existir norma legal alguna que disponga esta consecuencia frente al incumplimiento de dicha norma.
Plataforma virtual
Es importante resaltar que los contribuyentes pueden presentar sus descargos solo en la plataforma virtual de fiscalización parcial electrónica, disponible en Sunat Operaciones en Línea (SOL). Por tanto, no se pueden presentar documentos por mesa de partes de manera física ni virtual.
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Conclusión del procedimiento
El Procedimiento de FPE concluirá en total en 30 días hábiles contados desde la notificación del inicio del procedimiento. Posteriormente, notificará las Resoluciones de Determinación y Multa y el deudor tributario podrá iniciar el procedimiento contencioso tributario.
Posibles reparos que puede detectar la SUNAT
1.Reparos del Impuesto a la Renta.
Al respecto la SUNAT puede detectar inconsistencias y determinar ingresos omitidos y observar los gastos del deudor tributario. Asimismo, en base a la información de declaraciones (Informe de Precios de Transferencia, reporte local, etc.) podrá detectar inconsistencias y determinar ajustes de precios de transferencia
2.Arrastre de Saldos a Favor
La SUNAT en base las declaraciones juradas presentadas en ejercicios anteriores podrá detectar inconsistencias en el arrastre de saldos y realizar observaciones
3.Disminución de Crédito Fiscal
En base a los comprobantes de pago, libros electrónicos e información de terceros, la Administración tributaria podrá detectar inconsistencias y observar el crédito
fiscal del contribuyente.
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Toma nota
- La fiscalización parcial electrónica, valga la redundancia, se realiza exclusivamente de forma electrónica.
- El inicio de la fiscalización se notifica a través del Buzón Electrónico.
- La respuesta del contribuyente debe realizarse a través del aplicativo habilitado por SUNAT en la Clave Sol.
- No hay Fiscalización definitiva electrónica
- Este tipo de fiscalización está vigente desde el 1 de enero de 2015.
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