¿Qué pasa si me promete matrimonio y no cumple?

Sabías que si tu pareja te prometió matrimonio y luego no cumple, ¿puedes demandarlo por daños o perjuicios y recibir una indemnización?. Averígualo a continuación.

¿Qué dice el Código Civil?

Existen casos en los que uno de los novios ya no quiere celebrar el matrimonio, pese a haberlo prometido y esto deja a la otra parte sin saber que hacer. Así, la persona perjudicada  puede demandar a quien desistió de celebrar el matrimonio. Cabe mencionar que, a nivel jurídico, la promesa de matrimonio es denominada  como los “esponsales”.

Al respecto, según el artículo 240 del Código Civil, que regula la ruptura de los esponsales, si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estará obligado a indemnizarlos. En otras palabras, esta norma indica que el promitente que termine desistiendo del matrimonio tendrá que indemnizar a la otra parte.

También puede interesarte: Se aprueba ley para que notarios celebren matrimonios civiles – Mi Abogado en Casa Perú

Plazo para interponer la demanda

El derecho a solicitar indemnización por romper los esponsales no tiene un plazo indefinido. Por tanto, dicha acción debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Es importante mencionar que dentro del mismo plazo, si los prometidos se donaron bienes o dinero, podrán revocar dicha donación. En caso la donación no pueda revocarse, se tendrá la posibilidad de devolver el valor de dicho bien. Esto sucede cuando quien recibió la donación vendió dicho bien y ya no lo puede recuperar ni devolver. 

Lee también: ¿Me puedo casar a los 17 años sin permiso de mis padres? – Mi Abogado en Casa Perú

Toma nota
  • El demandante debe probar que la promesa es real y no solo por alguna conclusión que haya podido sacar.
  • Siempre se debe acreditar que la ruptura de la promesa originó “daños y perjuicios” y el perjudicado debe probar esta situación con medios probatorios como imágenes, testigos, documentos, entre otros.
  • La indemnización también alcanza a terceros que también se hayan visto afectados por el desistimiento del promitente.

Si deseas una consulta o asesoría personalizada, dale click al botón naranja y nuestra coordinadora te indicará el costo de los honorarios. Nuestros precios son justos y razonables y estaremos encantados de atenderte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1
Consulta con un abogado
Hola 👋
Gracias por contactarnos, soy Patricia asistente del Estudio de Abogados en Línea Mi Abogado en Casa Perú,
TERMINOS Y CONDICIONES:
1.Todas las consultas son en línea (por escrito o videollamada)
3.Si quieres agendar tu cita haz click en "abrir chat"