¿Es válido el despido de trabajador que acude a laborar con 0.30 gr/l de alcohol?

Cuando un trabajador asiste a su centro de labores en estado de embriaguez, ¿Se requiere un mínimo de grado o nivel de alcohol en la sangre para que se configure la falta y el despido sea válido?. Te lo diremos a continuación.

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Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Al respecto, el inciso e) del artículo 25º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece el despido del trabajador en dos supuestos:

1.Cuando la asistencia en estado de embriaguez, o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes, es reiterada.

Cabe mencionar que la norma no ha establecido un número de asistencias reiteradas en estado de embriaguez para que se configure la falta.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia 01918-2016-PA/TC, del 20 de febrero de 2019,  consideró la concurrencia de esta falta en un caso donde el trabajador fue suspendido en una primera ocasión por asistir en estado de embriaguez. Posteriormente, dicho trabajador fue despedido. De esta manera, bastaría que el trabajador concurra en dos ocasiones en estado de embriaguez para considerar configurada esta falta.

Igualmente, no se requiere un mínimo de grado o nivel de alcohol en la sangre para que se configure la falta. Es decir, el nivel de alcohol en la sangre no es un elemento a tomar en consideración. Además. en la mencionada sentencia el TC indicó que la tabla de alcoholemia es aplicable a los conductores en el ámbito penal mas no en el ámbito laboral. 

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2.Cuando la asistencia en estado de embriaguez, o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes, no es reiterada, pero por la naturaleza de la función o del trabajo reviste excepcional gravedad.

Lo que debe considerarse para despedir al trabajador ante la primera asistencia en estado de embriaguez, es el daño que podría ocasionar el trabajador a la integridad o la salud del empleador, a otros trabajadores, terceros o incluso la suya. Es importante recalcar que no se exige la generación de un daño sino tan solo la posibilidad de que esto pueda ocurrir.

Adicionalmente, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral agrega que la autoridad policial debe prestar su apoyo para verificar el estado del trabajador. Asimismo, la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considera como un reconocimiento de su estado, lo cual debe constar en el atestado policial

A modo de ilustración, la Casación Laboral Nº 3727-2018 Moquegua, del 22 de julio de 2020, convalidó el despido de un trabajador cuya labor era operar un grupo electrógeno que brindaba energía al centro de labores. Este hecho era especialmente grave pues implicaba el manejo de combustible. Por tanto, existía un riesgo inminente de que dicho trabajador ocasione un accidente.

¿Es Válido El Despido De un Trabajador Que Acude A Laborar Con 0.30 Gr/L De Alcohol?

Analizaremos una jurisprudencia al respecto (Casación Laboral Nº 26374-2019 Arequipa, del 15 de junio de 2022). Se trata de un trabajador que fue despedido porque el resultado del dosaje etílico arrojó 0.30 gramos de alcohol por litro de sangre. Si bien esto no constituiría sanción administrativa ni penal, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema aclaró que, para el derecho laboral y la configuración de la falta mencionada el grado de alcohol no tiene relevancia.

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