IGV 8% para restaurantes y hoteles: Publican el reglamento

Mediante Decreto Supremo Nº 237-2022-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31556, que promueve medidas de reactivación económica de las mypes de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. El mencionado reglamento que consta de ocho artículos, dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria

Que dispone la Ley N° 31556

Dicha ley regula una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

Reglamento

El decreto supremo en mención entra en vigencia desde mañana 14 de octubre.

Es importante señalar que para efectos del presente reglamento se les denomina mypes a las empresas, persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT), lo cual equivale a 7 millones 820,000 soles. Si la mype tiene menos de 12 meses de actividad económica, se consideran los ingresos, según corresponda, desde el mes en que inició esta hasta el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo.

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Fiscalización

Al respecto, la debida aplicación de la tasa especial del IGV, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y de lo dispuesto en el reglamento está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat, sin perjuicio de las acciones preventivas o de control concurrente que esta pueda efectuar.

En caso la Administración tributaria detecte aplicación indebida de la tasa especial del IGV, efectuará el cobro del tributo omitido y aplica las sanciones correspondientes por las infracciones originadas por la aplicación indebida de la tasa especial del IGV.

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