¿Es suficiente la notificación electrónica de SUNAT?

Mediate el Buzón Electrónico puedes acceder a información sobre tu situación tributaria, comunicaciones, resoluciones de fraccionamiento, resoluciones coactivas, recordatorios, entre otros documentos. Ahora bien, en el caso de la notificación electrónica que realiza la Sunat, ¿Es suficiente dicho tipo de notificación?. Es decir, ¿solo basta la notificación al buzón electrónico con clave sol?. Exponemos el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) al respecto. 

1.El caso y antecedentes

Un contribuyente solicita la nulidad de la Resolución Coactiva de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) 0230076960790, emitida en el Procedimiento de Ejecución Coactiva 023-006-4618693, de fecha 15 de mayo de 2018, y que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos concretado con el embargo de su propiedad.

Asimismo, el recurrente sostiene que no se le permitió subsanar un requisito de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de febrero de 2018 porque no fue notificado en su domicilio fiscal. Por ello, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la legítima defensa y a la doble instancia.

En tal sentido, el TC [STC Exp. Nº 03394-2021-PA/TC]  se pronuncia respecto la demanda de amparo interpuesta por el referido contribuyente contra la  Sunat, mediante solicita la nulidad de la resolución coactiva en mención.

Por consiguiente, el TC analizará si en el procedimiento de fiscalización y de cobranza coactiva realizados por la Sunat se han vulnerado los derechos de defensa y al debido proceso del recurrente. Cabe recordar que el recurrente sostiene que no pudo conocer de los apercibimientos dispuestos en su contra, en tanto no le fueron notificados debidamente.

resolución de multa sunat

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2.Análisis del TC

Al respecto, el TC señala que en el caso de la notificación al contribuyente objeto de una fiscalización tributaria, es necesario que la administración tributaria tenga la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento.

Por tanto, precisa que no es suficiente lo establecido en el artículo 104 del TUO del Código Tributario respecto a la notificación de actos administrativos (podría ser por correo o por mensajero en el domicilio fiscal) sino que además deben tomarse las medidas complementarias pertinentes a fin de cumplir con la efectiva puesta en conocimiento con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa del contribuyente.

Igualmente, el TC señala que los actos de notificación de deudas tributarias se realizan de conformidad con lo dispuesto al Código Tributario. Por otro lado, lo referido a las deudas no tributarias, se realiza conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo.

3.Pronunciamiento del TC

El Tribunal observó que se le había notificado al contribuyente únicamente por buzón electrónico de clave sol. Sin embargo, dicho domicilio procesal no habría sido señalado por él, por lo que conforme al artículo 104 del Código Tributario, dichas notificaciones no surten efectos.

En tal virtud, se concluye que no se habría dado cumplimiento del mencionado artículo 104 del Código Tributario. Además, el TC concluye que no se procuró agotar los medios posibles a fin de corroborar la recepción de las notificaciones por parte del contribuyente, vulnerando el derecho de defensa de este, correspondiendo declarar fundada la demanda.

4.En síntesis

El TC anuló la notificación vía casilla electrónica a un contribuyente por considerar que no es suficiente para asegurar el derecho de defensa.  Por tal motivo, ratifica que, el contexto de la administración electrónica y en el caso de la notificación de una fiscalización tributaria, constituye una obligación para la administración tributaria tener la certeza absoluta de que el contribuyente ha tomado conocimiento de la existencia y estado de dicho procedimiento.

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5.Nuestra opinión

No entendemos como la Sunat, habiendo iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, haya dirigido las notificaciones solo en el buzón electrónico de clave sol y no haya agotado todos los medios para garantizar el derecho de defensa del recurrente. Esto significa que las notificaciones al buzón electrónico podrían ser validadas si adicionalmente se dirige a otros medios señalados por el contribuyente como correo electrónico, teléfono de verificación o domicilio que aparece en el Reniec, con el plazo e idoneidad correspondiente, lo cual no ha ocurrido en autos.

6.Jurisprudencia de observancia obligatoria

El Tribunal Fiscal emite precedente de observancia obligatoria respecto a las Notificaciones-SOL. Así, mediante Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 07112-2-2023 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de octubre de 2023, se ha emitido un precedente de Observancia Obligatoria. Al respecto, en dicha RTF se concluye que la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones Sol” se acredita con la Constancia de Notificación- “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado. Por tanto, no es necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración.

6.1.Precedente de observancia obligatoria

En este contexto, la RTF N° 07112-2-2023, contiene el siguiente criterio de observancia obligatoria:
“La notificación a que se refiere el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración”.

Esto significa que la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración.

6.2.En resumen

El Tribunal Fiscal adopta una nueva regla para las notificaciones electrónicas y señala que la comunicación mediante sistema electrónico se acredita con la sola constancia.

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Toma nota

No basta la notificación electrónica: Sunat debe tener certeza absoluta de que el contribuyente conoció el procedimiento

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