Si eres propietario de un inmueble que has puesto en alquiler, sabías que ¿deberías incluir una cláusula de allanamiento futuro en los contratos?. Así es, por ello explicamos de que trata esa cláusula y cual es su importancia.
Qué es la cláusula de allanamiento futuro
Un gran temor que tienen los propietarios cuando arriendan su inmueble, se refiere a que el arrendatario (inquilino) no cumpla con pagar lo acordado o se rehúse a abandonar la propiedad. Para evitar estas contingencias, nuestra legislación ofrece algunos mecanismos como es la incorporaión de la «Clásula de Allanamiento Futuro» en los contratos.
De esta manera, mediante dicha clásula se debe establecer, de forma clara y específica, que el arrendatario se compromete a desalojar el predio ni bien finalice el contrato de alquiler. Así, en caso de incumplimiento, la vía legal es acudir al Poder Judicial para que un juez ordene el desalojo correspondiente, en atención a la cláusula de allanamiento futuro que se firmó.
De ahi la importancia de incluir la referida cláusula en el contrato de arrendamiento suscrito pues evitar tener que recurrir a otros medios como el desalojo ordinario que puede durar años.
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Supuestos
Para tal efecto, debe constatarse dos supuestos. En tal sentido, el contrato debe encontrarse efectivamente vencido o haber quedado resuelto ante la comprobada falta de pago de las rentas, después de dos meses y 15 días
Por consiguiente, si el arrendatario no puede demostrar que el contrato persiste o que se encuentra al día en el pago de la renta, el juez ordenará el lanzamiento en 15 días, sin posibilidad de impugnaciones, ni del planteamientode excepciones para evitar la desocupación.
Sin embargo, si bien se trata de un trámite que puede durar pocas semanas, no siempre se pone en práctica, debido a la alta informalidad del país. Esto significa que muchos propietarios alquilan sus inmuebles de manera informal con la finalidad, entre otros, de evitar el pago del impuesto a la renta.
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Otros mecanismos
En caso no se cuente con la cláusula de allanamiento futuro, quedan otras vías como el proceso ordinario de desalojo. Al respecto, se trata de la vía más rápida en el proceso ordinario. No obstante, debido a la carga procesal y a que se permite la presentación de impugnaciones y el planteamiento de excepciones y otros mecanismos judiciales, puede durar en promedio tres años.
Asimismo, otro mecanismo es el llamado desalojo notarial. Para tal fin, se requiere un contrato por escrito y un formato llamado FUA (Formulario Único de Arrendamiento de inmuebles destinado a vivienda) que debe inscribirse en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV). Si proceso notarial es mucho más rápido que la vía judicial, tiene como obstáculo el alto nivel de formalidad que exige.
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En síntesis
Mediante la «Cláusula de Allanamiento Futuro» si el arrendatario no puede demostrar que el contrato persiste o que se encuentra al día en el pago de la renta, el juez ordenará el lanzamiento en 15 días, sin posibilidad de impugnaciones.
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