Respecto a las notificaciones de la Sunat, a partir del 1 de marzo de 2023 la notificación electrónica se considera efectuada desde la fecha del depósito en el Buzón SOL. Explicamos que sucedía con la normativa anterior y cuales son las modificaciones vigentes.
1.Antes del 1 de marzo de 2023
La normativa anterior disponía que en el caso de notificaciones por correo electrónico u otros medios electrónicos aprobados por la SUNAT, otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, la notificación se consideraba efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje o documento.
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2.Decreto Legislativo N° 1523
Con fecha 18 de febrero de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1523. Mediante dicha norma se modificaron algunos artículos del Código Tributario, entre ellos el inciso b) del artículo 104 y el último párrafo del artículo 106 del Código Tributario. Cabe mencionar que las referidas modificaciones entran en vigencia el 1 de marzo de 2023. De esta manera, con la mencionada modificatoria la notificación electrónica se considera efectuada en la fecha en la cual se deposita el mensaje o documento.
Por consiguiente, si a partir del 1 de marzo se deposita un mensaje en el Buzón Electrónico SOL o un documento del Tribunal Fiscal al correo electrónico afiliado, se entenderá que la notificación ocurre el mismo día del depósito.
3.¿Cuándo surte efectos la notificación?
Sobre el particular, de conformidad al artículo 105 del Código Tributario, la notificación electrónica surtirá efectos al día siguiente hábil de notificada. Es decir, al día siguiente del depósito.
Por otro lado, el mencionado decreto dispone que la notificación surtirá efecto al momento del depósito, en el caso de notificaciones electrónicas de resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimiento de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme las normas pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.
4.En resumen
Los contribuyentes deben tener en cuennta que a partir del 01 de marzo de 2023, si la Sunat o el Tribunal Fiscal han efectuado el depósito de los actos administrativos mediante correo electrónico y otro medio electrónico, la notificación se entenderá efectuada en la fecha de depósito del mensaje de datos o documento. Vale recordar que hasta el 28 de febrero de 2023, dicha notificación se consideraba efectuada al día hábil del depósito del mensaje de datos o documento.
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5.Recomendación profesional
Con el fin de evitar contingencias tributarias, se debe revisar constantemente los correos electrónicos u otros medios electrónicos facilitados a la Administración Tributaria. Por último, se recomienda interponer los recursos impugnativos dentro de los plazos establecidos y evitar hacerlo a último momento.
6.Jurisprudencia de observancia obligatoria
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 07112-2-2023 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de octubre de 2023, se ha emitido un precedente de Observancia Obligatoria. Al respecto, en dicha RTF se concluye que la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones Sol” se acredita con la Constancia de Notificación- “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado. Por tanto, no es necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración.
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7. En síntesis
A partir de ahora, las notificaciones son consideradas como efectuadas desde que son depositadas en tu Buzón SOL.
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