¿El contrato verbal está prohibido en el Perú?

¿El contrato verbal está prohibido en el Perú?.

¿Existe norma que prohíba la celebración de un contrato verbal?. Responderemos esta interrogante a continuación analizando una jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF 04334-3-2020).

1.El caso

En el caso de autos, el contribuyente no presentó un contrato con su vinculada, por lo cual la SUNAT reparó la deducción de gastos por concepto de avales por carta fianza de garantía de fiel cumplimiento. Sobre el particular, el contrato debería acreditar que la empresa vinculada esté garantizando dicha carta de fiel cumplimiento.

Posteriormente, el TF al analizar la controversia concluyó que, la empresa contribuyente cumplió con aportar elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permiten acreditar o respaldar la fehaciencia del servicio que generó el pago de las comisiones de aval. Entre dichos elementos de prueba: el contrato de concesión celebrado entre la empresa y el Estado, las cartas emitidas por el Banco, copias certificadas en la cual se certifica el aval, cartas fianzas y correos electrónicos.

2.Artículo 1351 del Código Civil

Si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1351 del Código Civil, los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Para tal fin, no es necesaria alguna formalidad específica, salvo casos expresamente establecidos en la ley bajo sanción de nulidad. Igualmente, la documentación que acredite la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes, destinado a la realización de una operación concreta, aun cuando no es indispensable, resulta un elemento de prueba importante.

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3.Jurisprudencia relevante

Asimismo, el TF refiere que conforme al criterio establecido en las Resoluciones 7444-8-2011 y 7227-9-2019, no existe norma que prohíba la celebración de un convenio de forma verbal o que condicione la deducción para fines del Impuesto a la Renta al cumplimiento de una formalidad en particular. No obstante, las empresas se encuentran obligadas a acreditar la operación.

Adicionalmente, el TF sostiene que en diversa jurisprudencia tales como la Resolución N° 1274-2-2004 se ha establecido que no existe norma legal que exija que la contratación de servicios deba tener una formalidad específica. En tal sentido, no puede la Administración desconocer la efectiva prestación de los servicios únicamente en dicho fundamento, más aún si el contenido de la obligación se encuentra acreditado en otros documentos presentados durante la fiscalización.

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4.Conclusión

De esta manera, el Tribunal Fiscal concluye que no existe norma que prohíba la celebración de un contrato de forma verbal o que condicione su deducción al cumplimiento de una formalidad.

¿El contrato verbal está prohibido en el Perú?.

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