¿Qué son los Procedimientos tributarios y cómo puedo ejercer mi derecho de defensa?

De manera general, los procedimientos tributarios son procedimientos administrativos vinculados con la materia tributaria. Así, en nuestro ordenamiento jurídico son cuatro los procedimientos tributarios: Fiscalización, Cobranza Coactiva, Contencioso Tributario y No Contencioso. Veamos de que trata cada uno de ellos

1.El procedimiento de fiscalización

Al respecto, la Administración Tributaria tiene la facultad para fiscalizar a las organizaciones con el objetivo de comprobar si cumplen o no con sus obligaciones. Para tal efecto, la Sunat comprueba que un contribuyente cumpla con los requerimientos o, de lo contrario, podrían determinarse infracciones o multas.

Es importante mencionar que esta facultad se ejerce de forma discrecional y se encuentra a cargo de un agente fiscalizador. Asimismo, se inicia a través de un requerimiento y carta autorizados y finaliza con la notificación de una Resolución de Determinación o Resolución de Multa de ser el caso.

2.El procedimiento de cobranza coactiva

Este procedimiento permite la cobranza de las deudas. Así, la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva marca el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el cual se encuentra regulado en el artículo 114°  y siguientes del Código Tributario.

cuando es exonerado y cuando es inafecto

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3.El procedimiento contencioso tributario

Sobre el particular, este procedimiento tienen por objeto cuestionar una decisión de la administración tributaria y se fundamenta en el derecho de defensa y el Principio del Debido Procedimiento Administrativo. Por tanto, comprende todas las diligencias y acciones tramitadas ante la Administración Tributaria y permitirá al contribuyente exponer sus argumentos.

4.El procedimiento no contencioso

Este procedimiento aparece cuando no existe una discusión sobre un acto administrativo y tampoco conflictos de intereses entre la Sunat y el contribuyente. De esta manera, el procedimiento no contenciosos permite elaborar solicitudes de devoluciones, compensaciones, exoneración, entre otras.

5.¿Se pueden presentar medios probatorios extemporáneos?

La Corte Suprema medianre la Sentencia de Casación 8363-2021, Lima , ha establecido como criterio interpretativo que, en aplicación del Principio de Verdad Material, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal deben admitir y valorar todos los medios probatorios presentados por los administrados en forma extemporánea, a fin de verificar plenamente los hechos que sustentan sus decisiones  

6.¿Qué recursos o escritos se pueden presentar en cada uno de los procedimientos?

Una incertidumbre recurrente está referida a qué recurso, escrito o gestión corresponde interponer ante la Administración Tributaria, para ejercer el derecho de defensa en los procedimientos tributarios mencionados líneas arriba.

En tal sentido, enumeramos los mecanismos de defensa que pueden realizar los contribuyentes para garantizar el ejercicio de su derecho de defensa y al debido procedimiento en la vía administrativa.

6.1.Procedimiento de fiscalización tributaria:
  • Queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando defectos de forma en el procedimiento de fiscalización tributaria.
  • Respuesta a requerimiento de información.
  • Escrito ampliatorio de respuesta a requerimiento de información.
  • Repuesta al requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.
  • Solicitud de prórroga para la presentación y/o exhibición de documentos.
  • Queja contra medida cautelar previa trabada dentro del procedimiento de fiscalización tributaria.

procedimiento de cobranza coactiva

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6.2.Procedimiento de cobranza coactiva
  • Solicitud de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva.
  • Solicitud de conclusión de procedimiento de cobranza coactiva.
  • Formulario 5011- Presentación de Escritos Virtuales Cobranza Coactiva, tramitado vía SUNAT operaciones en línea ante procedimiento de cobranza coactiva iniciado por SUNAT.
  • Queja contra el procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal.
  • Ampliatorio de queja contra procedimiento de cobranza coactiva ante el Tribunal Fiscal.
  • Solicitud de variación de medida cautelar en procedimiento coactivo.
  • Solicitud de intervención excluyente de propiedad.
6.3.Procedimiento contencioso tributario
  • Recurso de reclamación contra acto reclamable.
  • Escrito ampliatorio de recurso de reclamación.
  • Recurso de apelación contra acto apelable.
  • Escrito ampliatorio de recurso de apelación.
  • Recurso de apelación contra resolución denegatoria ficta de recurso de reclamación (silencio administrativo negativo).
  • Solicitud de aclaración, corrección o ampliación de fallo emitido por el Tribunal Fiscal.
  • Queja por demora en dar cumplimiento a una resolución emitida por el Tribunal Fiscal.
  • Queja por demora en elevar expediente de apelación ante el Tribunal Fiscal.
  • Queja ante el MEF por demora del Tribunal Fiscal en dar respuesta a recurso de apelación o demora en atender la queja contra la Administración Tributaria.

recurso de reclamación

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6.4.Procedimiento no contencioso tributario
  • Solicitud no contenciosa de devolución, prescripción, compensación, fraccionamiento.
  • Recurso de apelación contra resolución que deniega la solicitud no contenciosa vinculada con la determinación de la obligación tributaria.
  • Recurso de reclamación contra resolución que deniega la solicitud de devolución.
  • Recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud no contenciosa (silencio administrativo negativo).
  • Recurso de apelación contra resolución que declara infundado, procedente en parte o improcedente el reclamo contra resolución que denegó la solicitud de devolución.
  • Recurso de apelación contra resolución denegatoria ficta de recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de devolución.
  • Escrito ampliatorio de reclamación contra resolución denegatoria de solicitud no contenciosa.
  • Escrito ampliatorio de apelación contra resolución que denegó el recurso de reclamación vinculado con la impugnación de solicitud no contenciosa.
  • Recurso de apelación contra resolución que deniega la solicitud de intervención excluyente de propiedad.
7.Facultad de reexamen

Conforme lo dispuesto en el artículo 127° del Código Tributario, la Administración Tributaria puede ejercer la facultad de reexamen en la etapa de reclamación. Esto implica que puede analizar nuevamente los actos y hecho suscitados en el procedimiento de fiscalización tributaria siempre y cuando se cumplan los supuestos habilitantes del Código Tributario.

Toma nota
  1. Los contribuyentes cuentan con diversos mecanismos de defensa que pueden ejercer en los procedimientos tributarios.
  2. También deben tener presente que pueden plantear queja contra actuaciones irregulares de la Sunat y Tribunal Fiscal. 
  3. Es importante observar los plazos previstos para la interposición de los recursos administrativos así como los plazos previstos para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de los recursos administrativos y la queja.

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