Vimos en un articulo anterior que se puede acoger a fraccionamiento tributario, la deuda tributaria generada por Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2022. No obstante, uno de los requisitos es que los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de la solicitud (2022 en este caso).
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Así, explicamos que se puede hacer con la deuda tributaria generada por Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2022 si los ingresos superan las 150 UIT.
Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT
Sobre el particular, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT, dispone que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la regularización del impuesto a la renta (IR).
¿Cuándo puede presentarse inmediatamente la solicitud de fraccionamiento?
La norma en mención señala que la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del IR, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen MYPE puede presentarse inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada de dicho impuesto. Para tal efecto, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de solicitud.
- La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto.
- Se ingrese al enlace que se encuentra habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.
- Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo.
Presentación a partir del sexto día hábil
Al respecto, la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT dispone que la solicitud puede presentarse a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del IR, cuando los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de la solicitud.
Además, cuando habiendo presentado la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto, no hubiera ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior o cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el correspondiente cronograma.
Presentación en el mes de mayo
Igualmente la referida norma establece que se podrá presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento partir del primer día hábil del mes de mayo, siempre que a la fecha de presentación de dicha solicitud hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la referida declaración.
¿Qué sucede cuando los ingresos anuales fueron mayores a 150 UIT?
Por consiguiente, si el solicitante generó durante el ejercicio 2022 ingresos anuales que superaron las 150 UIT, no podrá acoger la deuda tributaria de renta anual a fraccionamiento, sino hasta el 01 de mayo de 2023.
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¿Qué sucede si ya se inició la cobranza coactiva?
Ahora bien, puede suceder que antes del 1 de mayo de 2023, Sunat notique la orden de pago por la deuda tributaria declarada, así como la resolución de ejecución coactiva (REC) que dé el inicio del procedimiento de cobranza coactiva de deuda.
En tal sentido, si tus ingresos superaron las 150 UIT en 2022, no pudiste acoger a fraccionamiento la deuda tributaria consignada en la declaración jurada del IR anual y se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva por dicha deuda, recomendamos:
1.Solicitar al ejecutor coactivo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
Para tal efecto, debes efectuar el pago de una parte de la deuda tributaria y presentar el formulario 5011- Escrito vrtual de cobranza coactiva. Es importante precisar que la solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva se puede presentar a través de la mesa de partes virtual, antes que se notifique la resolución coactiva que disponga la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
2.Reclamar la Orden de Pago
Puede suceder que personal de control de la deuda de Sunat llame al contribuyente y le digan que para que no ejerzan ninguna medida cautelar tienes que pagar el 30% de la deuda inmediatamente. En ese caso, aunque no lo recomendamos, puedes reclamar tu Orden de Pago pues debemos precisar que la interposición de una reclamación contra orden de pago no suspende el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva. Por tanto, reclamar dicha orden solo te haría «ganar tiempo». De tal manera que cuando Sunat responda hayas juntado dinero para pagar y ya puedes fraccionar la deuda.
3.Pagos parciales
También puedes realizar pagos parciales como si la deuda tributaria ya fuera materia de fraccionamiento. Es decir, puedes amortizar con pagos periódicos de acuerdo a tus posibilidades económicas.
¿Qué pasa si está en trámite la solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria y Sunat me notifica la REC?
Si la Sunat te notifica una resolución de ejecución coactiva a pesar de encontarrse en trámite la referida solicitud de fraccionamiento, deberías presentar un escrito de suspensión de procedimiento de cobranza coactiva. Para tal fin, debes alegar que tiene un fraccionamiento en trámite y que cuando se apruebe el aludido fraccionamiento, el procedimiento de cobranza coactiva deberá concluirse.
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