Principales infracciones y sanciones tributarias. Las empresas se enfrentan a diversos riesgos que podrían afectar de manera significativa su gestión financiera y tributaria. Así, dichos riesgos pueden generarse por diversos factores entre los cuales tenemos la modificación constante de la legislación tributaria, la aplicación indebida de normas y/o jurisprudencia tributarias, entre otros. En este contexto, las empresas en el desarrollo normal de sus actividades, pueden caer en estos riesgos lo que conlleva el incumplimiento de alguna de sus obligaciones tributarias. Esto significa que se encontrarán ante una infracción tributaria sancionable por la SUNAT.
1.Prevención tributaria
Al respecto, una adecuada prevención tributaria permitirá a la empresa cumplir correctamente con todas las obligaciones tributarias. Además, contribuirá a que la empresa actue suempre dentro del marco de legalidad y mantenga una buena imagen empresarial. lPor último, la prevención tributaria disminuirá el riesgo de incurrir en infracciones que conlleven la imposición de multas u otro tipo de sanciones por parte de la Sunat.
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2.Principales infracciones
Conforme al Art. 164 del Código Tributario (CT) toda acción u omisión por parte de los contribuyente que importe la violación de las normas tributarias, son sancionadas la entidad Tributaria.
En tal sentido, el incumplimiento y el cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias conlleva el nacimiento de una infracción tributaria que son sancionadas
De esta manera, las principales infracciones previstas en el CT están referidas a la obligación de llevar libros y registros contables. Además. la obligación de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos y la obligación de retener y pagar a la Sunat los impuestos retenidos o percibidos.
Por consiguiente las principales infracciones tributarias son las siguientes:
- No presentar las declaraciones determinativas dentro de los plazos establecidos.
- Registrar con retraso en los libros electrónicos.
- No presentar las declaraciones informativas dentro de los plazos establecidos.
- No pagar dentro del plazo los tributos retenidos o percibidos.
- Declarar cifras o datos falsos.
Ejemplo:
Una empresa que se encuentra dentro del Régimen Mype Tributario informó las retenciones (de los prestadores de servicios independiente) del periodo febrero 2023 en el PLAME. No obstante, no se cancelaron estos tributos en la fecha limite establecida por Sunat. Es decir, si bien se efectuó la retención del pago a dichos trabajadores independientes, tales retenciones no ha sido pagada a la Sunat. Por tanto, la empresa incurrió en la nfracción del Numeral 4) Art. 178 del Código Tributario: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos.
Cabe mencionar que la multa es el 50% del Tributo No Pagado. Si la empresa subsana la infracción antes de manera voluntaria y paga la multa mas los intereses, la rebaja es del 95%.
3.Facultad sancionadora
De conformidad al artículo 166 del CT, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente al infractor.
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4.Sanciones
Sobre el particular, las sanciones varían según el régimen tributario que corresponde al contribuyente, que puede ser el Régimen General o el Régimen Mype Tributario, RER, RUS. Igualmente se incluye a las personas naturales que generan rentas distintas a tercera categoría que estén obligadas a declarar y a pagar los impuestos que correspondan.
5.Tipos de sanciones
En tal virtud, conforme al CT, la Sunat puede imponer al infractor las sanciones de multa, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos, internamiento temporal de vehículos y pegando carteles o sellos o letreros en el establecimiento del contribuyente infractor
En primer lugar tenemos a las multas que son sanciones económicas fijadas en función de la UIT (para el año 2023 es equivalente a S/ 4.950) o en función de los ingresos del contribuyente que haya incurrido en infracción. Ahora bien, si la multa está fijada en base a la UIT, se toma en cuenta la UIT que estuvo vigente en la fecha en que se cometió la infracción o la vigente cuando se detectó la infracción tributaria.
Por otro lado, si la multa está referida a los ingresos netos, se toma en cuenta el total de ventas netas o ingresos anuales obtenidos por el contribuyente. Cabe señalar que las multas están sujetas a rebaja, si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente o a requerimiento de la Sunat.
Respecto al comiso de bienes, los bienes del contribuyente son retenidos y custodiados por la Sunat hasta que acredite la posesión o propiedad de los mismos.
Luego tenemos el cierre temporal de establecimientos. Es importante precisar que este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades en el establecimiento del infractor hasta por un máximo de 10 días calendario.
Por último tenemos la sanción de internamiento temporal de vehículos. Este tipo de sanción afecta la propiedad o posesión sobre vehículos, los que quedan consignados en los almacenes que la Sunat designe, hasta que el infractor acredite la posesión o propiedad del vehículo. Valga indicar que se aplica por un periodo máximo de 30 días calendario.
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6.Irretroactividad de las sanciones
Es importante precisar que las normas tributarias que suprimen o reducen las sanciones por infracciones tributarias, no se extinguen ni reducen las que se encuentran en trámite o en ejecución.
7.¿Cuánto es la multa por declarar datos falsos?/¿Cuánto es la multa por tributo omitido?
El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
En cuanto a la sanción aplicable, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, ésta consiste en el 50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares. Además se precisa que el tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse.
Cabe señalar que si se subsana la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%.
8.Çonsulta: ¿Qué sucede con las multas de Aduanas?
Franco nos comenta que tiene una multa de Aduanas, especificamente por contrabando. Nos consulta, si puede solicitar una rebaja de dicha multa. Al respecto, a diferencia de tributos internos, en los delitos aduaneros Aduanas denuncia todos los casos así no sean de montos altos. Esto significa que Franco no puede negociar dicha multa y es recomendable que la pague.
A tener en cuenta
- Por su naturaleza personal, las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos a legatarios del contribuyente infractor.
- Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen por el pago, la compensación, la condonación, la consolidación y por resolución de la Administración Tributaria cuando se trate de deudas de cobranza dudosa u onerosa.
- Una cultura de prevención de riesgos tributarios evita que las empresas paguen grandes sumas de dinero en multas o impuestos.
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