¿Qué hacer si me están cobrando una deuda que no es mía?. Sebastián está cansado de discutir constantemente con un notificador que busca cobrar una deuda que no es suya, pues la persona que buscan y a quien se le demanda cancelar una deuda (Adrian), ya no es su inquilino hace varios años. Además, le llegan reiteradas notificaciones de cobranza y avisos, así como supuestos embargos a sus nuevos inquilinos, cuando ni siquiera conocen al deudor. A pesar que ha comunicado verbalmente que Adrián no vive en el domicilio, sigue recibiendo notificaciones de cobranza pertenecientes a su anterior inquilino
Asimismo, Sebastián manifiesta que estas situaciones son cada vez más frecuentes, le causan tensión y múltiples malestares físicos y emocionales. Así nos pregunta ¿Qué hacer si me están cobrando una deuda que no es mía?. A continuación les decimos como proceder.
1.Métodos abusivos de cobranza
Es importante precisar que tales conductas constituyen actos de presión ejercidos indebidamente por los acreedores, contraviniendo la intimidad de terceros afectados. Si bien, el proveedor denunciado no ha prestado efectivamente un servicio al denunciante, este último se ha visto expuesto a los efectos de una relación de consumo ajena.
Por consiguiente, aquellas personas que reciben en sus domicilios requerimientos de cobranza en relación a deudas de terceros, deben denunciar estos actos en virtud de la interpretación del principio pro- consumidor recogido en el Código de Protección y Defensa al Consumidor.
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2.¿Qué hacer si me están cobrando una deuda que no es mía?
2.1.Carta notarial
Si te encuentras en dicha situación, te sugerimos enviar una carta notarial a los acreedores que remiten dichas comunicaciones. Para tal efecto, debes informar que tal deudor no reside en tu domicilio y devolver las notificaciones. Es recomendable, adjuntar documentación como recibos de servicios, contrato de arrendamiento, declaración jurada de domicilio y certificación policial donde conste que la persona deudora no vive en dicha dirección.
Cabe mencionar que la ley 29571, Código de Protección y defensa del consumidor en su artículo 62° sobre métodos abusivos de cobranza, estipula que está prohíbido enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
2.2.Libro de Reclamaciones del proveedor
También puedes presentar tu reclamo a través del Libro de Reclamaciones del proveedor (entidad financiera, empresas de cobranzas, entre otros).
Ahora bien, si transcurrido 30 días calendarios no obtuvieras una respuesta o ésta fuera negativa, podrás acercate al Indecopi, a fin que atiendan tu reclamación. Sobre el particular, de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se encuentra prohibido remitir estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.
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2.3.Impugnación de domicilio
Igualmente, si una persona tiene consignado en su DNI un domicilio legal en el cual no reside, el propietario podrá impugnar el domicilio ante Reniec. Al respecto, el artículo 40 del Código Civil señala:
“El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.»
3.Jurisprudencia de Indecopi
Es importante mencionar la resolución N° 0641-2013/SPC-INDECOPI de la
Sala Especializada en Protección al Consumidor. En tal sentido, mediante la referida resolución se reconoció que el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor, se extiende a los consumidores que se encuentran directa o indirectamente expuestos o comprendidos por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. En dicha resolución, se analizó si los ciudadanos que reciben en sus domicilios notificaciones de cobranza en relación a deudas de terceros (como es el caso de Adrián), califican como consumidores pese a no configurarse como deudores del saldo cuyo pago es pretendido, al consignarse su domicilio como el del moroso.
Como consecuencia se determina que tales personas se hallan expuestas al emplazamiento procesal de demandas judiciales por obligación de dar suma de dinero, la anotación de órdenes judiciales en el registro de propiedad inmueble, la ejecución de medidas cautelares de embargo del inmueble y la afectación a su imagen crediticia, entre otros.
De esta manera, se da una interpretación amplia de la relación de consumo, teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 65° de la Constitución, el cual refiere que es necesario brindar protección especial a los consumidores.
4.¿Se debe tener la autorización del propietario para dar su dirección?
En este contexto, debemos tener presente lo señalado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en la Resolución N° 278-2015/SPC. La aludida resolución en el punto 17 señala que los proveedores no están obligados a solicitar a sus clientes una autorización del propietario del bien inmueble a fin que se les remitan notificaciones de cobranza pues de acuerdo al principio de la buena fe contractual, se presume que los datos consignados por las partes inmersas en la misma, son ciertos. Sin embargo, la Sala considera que el proveedor debe presentar los medios probatorios idóneos que acrediten que el deudor consignó contractualmente el domicilio del tercero a donde llegarían los requerimientos de pago.
5.Consulta: Compré un inmueble pero no lo inscribí en Registros Públicos ¿El banco puede embargarlo por una deuda del antiguo propietario?
Andrea compró una casa cuyo propietario era Sebastián. Sin embargo, Andrea adquiere la propiedad solo mediante contrato privado con firmas legalizadas ante notario pues no continúa con el trámite de inscripción a su nombre. Por otro lado, Sebastián debe varias cuotas de un préstamo bancario. El banco consigue trabar embargo del dicho inmueble, el cual aun figura a nombre de Sebastián en Registros Públicos, Cabe reiterar que hasta la fecha Andrea, por descuido, no la inscribió a su nombre. Ante tal situación, Andrea interpone una demanda de tercería y nos consulta si tiene posibilidades de ganar dado que está enfrentando su derecho de propiedad no inscrito frente a un derecho de crédito inscrito.
Al respecto, el artículo 949 del Código Civil se refiere nacimiento de la propiedad, De esta manera, para la resolución del presente caso no se utiliza el principio de prioridad registral (el cual señala que prima el que se inscribió primero), ya que lo que prevalece es el derecho que nació primero. En esa línea, si bien el derecho de propiedad de Andrea no fue inscrito en Registros Públicos, éste nació con anterioridad a la inscripción del embargo. Además, existe un documento de fecha cierta que lo certifica, es decir, el contrato con firmas legalizadas. En conclusión, prevalecerá el derecho de propiedad de Andrea así no haya inscrito el inmueble a su nombre.
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