¿Cómo se presenta una queja contra la Sunat ante el Tribunal Fiscal?

¿Cómo se presenta una queja contra la Sunat ante el Tribunal Fiscal?. La queja constituye uno de los medios de defensa que pueden utilizar los contribuyentes para cuestionar actuaciones o procedimientos iniciados por la Administración Tributaria que impliquen una vulneración a su derecho de defensa o al debido procedimiento.

De esta manera, la queja constituye un remedio procesal cuyo fin es subsanar o corregir algún defecto de tramitación o actuación irregular de la Sunat o el Tribunal Fiscal dentro de un procedimiento tributario. Por consiguiente, la queja se considera un derecho que pueden ejercer los contribuyentes ante cualquier actuación o procedimiento irregular de la Administración Tributaria 

La queja en el Código Tributario

De conformidad al inciso h) del artículo 92° del Código Tributario (CT),  los contribuyentes tienen derecho, entre otros, a interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el referido Código.

Igualmente, el artículo 155° del CT dispone que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. Así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.

¿Quién resuelve la queja y cuál es el plazo?

Sobre el particular, el segundo párrafo del ya mencionado artículo 155° del CT dispone que la queja es resuelta por:

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.
b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.

Es importante señalar que no se computará dentro del plazo para resolver, el plazo que haya sido otorgado a la Sunat o al contribuyente para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a esta último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, de ser el caso.

Documentación

Al respecto, las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelva la queja. Esto significa que si el contribuyente o la Sunat consiguen medios probatorios adicionales, podrán presentarlos hasta la fecha en la cual se emita pronunciamiento definitivo de la queja.

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Procedimiento de fiscalización tributaria

El último párrafo del artículo 61° del CT, señala que procede interponer queja en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o multa o resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación.

En otras palabras, los contribuyentes, en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, pueden interponer queja contra actuaciones irregulares en el procedimiento de fiscalización.

Es decir, si en un procedimiento de fiscalización tributaria, los contribuyentes advierten alguna actuación irregular de la SUNAT, pueden interponer queja contra dicha entidad ante el Tribunal Fiscal. Para tal fin, deben explicar de qué manera dicha actuación de la Sunat afecta su derecho de defensa. Es importante reiterar que tal cuestionamiento debe efectuarse con anterioridad a la notificación de la resolución de determinación y resolución de multa.

Caso de las notificaciones de Sunat

Al respecto, son usuales las quejas contra las notificaciones inexistentes irregulares.

Por ejemplo, el contribuyente A es notificado con una Resolución de Ejecución Coactiva X, en la cual les otorga siete (7) días hábiles para efectuar el pago de la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago Y que se mantiene pendiente de pago.

No obstante, cuando A revisa su Buzón de Notificaciones SOL, verifica que antes de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva X, no tienen ningún acto notificado por parte de la Sunat. Por tanto, A sostiene que no ha tomado conocimiento de la Orden de Pago Y. Tampoco le han notificado dicho acto administrativo en su domicilio fiscal.

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En tal sentido, el procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Sunat con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva X, no resultaría válido. Por tanto, A podría cuestionar la falta de notificación por medio electrónico o por domicilio fiscal de la Orden de Pago Y.

En este contexto, A puede interponer queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando el inicio irregular del procedimiento de cobranza coactiva, pues la deuda tributaria no tiene la condición de deuda exigible, al no haber sido notificada en su domicilio fiscal la orden de pago Y. Es importante recordar que el inciso d) del artículo 115° del CT, señala que se considera deuda exigible la que conste en Orden de Pago notificada conforme a Ley por lo cual en este caso se trasgredió esta disposición.

¿Hasta cuando A podría interponer la queja?

Por otro lado, A podría interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva, antes que se emita la resolución coactiva que disponga la conclusión de dicho procedimiento, ya que concluida la cobranza coactiva, conforme al artículo 122° del CT, la única vía para cuestionarlo es vía apelación ante la Corte Superior. Al respecto, el plazo es de veinte (20) días de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.

Toma nota
  • A diferencia de recursos administrativos como los recursos de reclamación y apelación, la queja no se interpone frente a actos susceptibles de ser impugnados mediante recurso administrativo.
  • Así, la queja se interpone ante actuaciones o procedimientos incurridos por la Administración Tributaria que se hayan iniciado o tramitado en forma irregular.
  • El escrito de queja se deberá interponer directamente ante el Tribunal Fiscal si el cuestionamiento es respecto de una actuación incurrida por la Sunat.
  • Se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, si el cuestionamiento está relacionado a una actuación irregular incurrida por el Tribunal Fiscal.

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