Sunat: ¿Qué pasa si declaras en cero?

¿Qué pasa si declaras en cero?. Gerardo tuvo ventas en el mes de febrero pero presentó su declaración mensual en cero. Así, nos pregunta que consecuencias tiene el haber declarado en cero. A continuación, te contamos como asesoramos a Gerardo.

1.Infracción tributaria

Lo primero es indicarle a Gerardo que presente una declaración rectificatoria del periodo tributario febrero y que ha cometido una infracción tributaria. En tal sentido, cuando un contribuyente rectifica una declaración mensual por haber omitido ingresos se configura la infracción por declarar datos falsos. En consecuencia, dicha infracción origina el pago de una multa.

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2.Después de presentar la declaración rectificatoria

Es importante mencionar que Gerardo podrá rectificar tu declaración mensual todas las veces que sea necesario hasta llegar a los montos correctos. Al respecto, ya no existe infracción tributaria por rectificar mas de una vez una declaración del mismo periodo y tributo.

Luego de rectificar la declaración que fue presentada en cero, deberá pagar el tributo omitido más los intereses correspondientes. Adicionalmente, tendrá que pagar la multa.

¿Qué es una declaración rectificatoria o sustitutoria?

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3.¿Cuándo no tengo compras ni ventas estoy obligado a declarar?

Anteriormente, los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen Mype Tributario (RMT) que no realizaban operaciones de compra y venta en un mes, estaban obligados a declarar el IGV y Renta con importes “cero” y si no lo hacían recibían una multa.

Luego, mediante Resolución de Superintendencia N° 272 -2016/SUNAT,  la Administración Tributaria dispuso que los contribuyentes que en un mes determinado no realicen operaciones no tendrán que presentar su declaración mensual de IGV-Renta.

Por consiguiente, se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:
c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,

c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

4.A quiénes no se aplica este beneficio

Sobre el particular, este beneficio no se aplicará si el contribuyente:

1.Generó ingresos gravados o adquirió bienes o servicios que le generen derecho a crédito fiscal.
2.Anotó en su Registro de Compras algún comprobante de pago o documento que le otorguen derecho a crédito fiscal.
3.Cuando la presentación de las declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o acogerse a un régimen tributario.

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5.Bono: Cómo hacer suspensión temporal de actividades Sunat

Si necesitas suspender temporalmente tu RUC, puedes realizar el trámite en línea. Para tal efecto, ingresa a la opción «Trámites y Consultas» del Portal de la Sunat con tu clave sol. Luego la opción: Mi RUC y Otros Registros
e ingresa “Actualizo Información de mi RUC” y selecciona “RUC”. Finalmente, ingresa al Formulario 3128 y marca la casilla de “Suspensión Temporal” colocando la fecha en que estás suspendiendo tus actividades. Cabe mencionar que este trámite es gratuito y de aprobación automática.

Entre las ventajas de comunicar la suspensión temporal:

  • No estarás obligada a presentar declaraciones ni pagar impuestos.
  • Es posible elegir dejar de efectuar la #depreciación de sus bienes del activo fijo.
  • Durante este periodo, podrás cambiar el estado a Reinicio de Actividades, o solicitar la baja del RUC.

Es importante señalar que la Suspensión Temporal puede tener una duración máxima de 12 meses. Si no comunica el reinicio de sus actividades vencido dicho plazo, la SUNAT podrá dar de baja de oficio tu RUC.

Toma nota
  • Antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 272 -2016/SUNAT, en caso de omisión en la presentación de la declaración jurada mensual en cero se aplicaba una sanción que podía ascender a 1 UIT.
  • Con esta norma, se elimina el riesgo de ser multado en caso el contribuyente se olvide de declarar sin tener ingresos, ventas o adquisiciones en un mes.

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