Alimentos: ¿La madre también puede ser obligada a pagar pensión?

Como consecuencia de una separación o divorcio, los padres de familia deben acordar o establecer el pago de una pensión de alimentos para los hijos menores de edad, estableciendo montos proporcionales a sus ingresos. Ahora bien, el padre podría demandar a la madre una pensión de alimentos?.

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¿A quien corresponde la obligación de los alimentos?

Al respecto, la obligación de los alimentos corresponde a ambos padres. De esta manera, en el caso que un padre demande alimentos a la madre, para merituar la pensión, se ha de tener en cuenta la capacidad económica y las obligaciones del demandado. Si los menores se encuentran dentro de la esfera de protección del padre, quien les brinda atención, cuidado, cubre sus necesidades vitales (alimentación, educación, vestido, vivienda, salud y recreación) y corre con los gastos  imprevistos  (enfermedades, medicinas, accidentes).

¿Cómo se divide la pensión de alimentos?

Es importante precisar que no necesariamente el padre o madre que gane más dinero debe pagar una pensión más elevada pues la norma señala que los alimentos se deben dar en proporción de quienes lo necesitan y en medida de quién los pueda dar. 

¿Puedo demandar alimentos a la madre de mis hijos?

Al respecto, si un padre está a cargo de su hijo, puede demandar la tenencia y, como consecuencia, también el pago de alimentos a la madre. En esta línea, la norma establece que quien no tenga la tenencia de los hijos, está obligado a pasar una pensión de alimentos. Por consiguiente, si es posible demandar una pensión de alimentos a la madre, obtener la tenencia y custodia de los hijos menores de edad.

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¿Qué toma en cuenta el juez?

Hemos visto que el padre puede recurrir al órgano jurisdiccional a fin de obligar a la progenitora que cumpla con una prestación económica adecuada, que garantice el correcto desarrollo de sus menores hijos. 

Atendiendo a lo expuesto, la demandada debe contribuir con la asistencia y satisfacción de las necesidades físicas, fisiológicas, psicológicas, sociales de sus menores hijos.

Para tal efecto, el juez tomará en cuenta lo siguiente:

  • Si la demandada es una persona joven que se encuentra en una edad económica activa.
  • Que los menores alimentistas aún no pueden trabajar y solventar solos sus necesidades
  • Prestar los alimentos es deber de ambos padres.

Por tanto, resulta razonable y proporcional que la demandada acudia con una pensión alimenticia, a favor de su menores hijos .

Toma nota
  • Si solicitas una pensión de alimentos y  la tenencia, debes demostrar que tienes un mayor ingreso económico que la persona que no la tiene.
  • Si el padre aporta una parte de la pensión, y si la madre tiene buenos ingresos, esta debe aportar económicamente.
  • La madre puede cumplir con la pensión sin dar dinero directamente. Para tal efecto, los jueces establecen la compra de víveres, pago de la pensión del colegio, ropa, etc. con la muestra de recibos.
  • Respecto al padre o madre dedicado exclusivamente al trabajo doméstico, el juez va a considerar que esta labor es un aporte no económico.

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