Pensión de alimentos: como se calcula

Continuando con el tema visto en el post anterior, hoy explicaremos como se calcula la pensión de alimentos y hasta que edad debe pagarse. Asimismo, veremos que sucede si el obligado no paga dicha pensión

Cómo se calcula una pensión de alimentos

La ley peruana no establece un monto especifico para calcular el monto de pensión que se deberá pagar. No obstante, existen algunos criterios que se consideran, como los ingresos del padre o madre y la necesidad alimenticia. Así como la capacidad económica del deudor, si tiene carga familiar, entre otros.

En general, los alimentos se regulan en función de las necesidades de quien los pide y de las posibilidades de quien debe pagarlos. Es importante mencionar que, en cuanto a los menores de edad, el estado de necesidad se presume. Por el contrario, en mayores de edad el estado de necesidad  debe probarse. Recuerda que el juez no requiere investigar rigurosamente los ingresos del demandado para conceder una pensión de alimentos.

¿Hasta qué edad le corresponde a un hijo/ hija recibir una pensión de alimentos?

Cabe recordar que el pago de la pensión debe ser mensual y obligatorio hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Es decir, en principio la pensión debe pagarse hasta que el beneficiario cumpla los 18 años. No obstante, nuestra legislación establece que subsiste este derecho cuando la persona no se encuentra en condiciones de mantenerse por incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Además, cuando los hijos cursan con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años pueden seguir recibiendo la pensión de alimentos. Para tal efecto, cuando alcanza la mayoría de edad el hijo o hija puede solicitar esta pensión de alimentos. Como requisito principal necesita acreditar las razones por las que se realiza la demanda.

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¿Qué sucede si no se cumple con el pago?

Los afectados pueden recurrir a una conciliación o a un proceso judicial (penal).

Cabe mencionar que si el deudor no cumple con la pensión de alimentos, se podrá embargar sus cuentas o los ingresos que reciba por su actividad laboral. Además, a pedido del demandante, el juez puede derivar la documentación correspondiente a la fiscalía para que se formalice la denuncia penal.

¿Cárcel por no pagar alimentos?

Así. es. De acuerdo al Código Penal, estariamos ante un delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF). En consecuencia, el demandado que incumple puede ser sancionado con una pena privativa de libertad de hasta seis años en casos graves.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)

El deudor de alimentos podrá también ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) siempre y cuando incumpla el pago de tres pensiones de alimentos sucesivas o alternadas. Esa información debe registrarse en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

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