Explicaremos a continuación que significa que la deuda tributaria deviene en exigible para el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.
1.Orden de pago
De conformidad al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, la orden de pago se puede emitir por tributo autoliquidado por el contribuyente. Es decir, la orden de pago no implica que la Sunat haya hecho una nueva determinación de la deuda, sino únicamente la emisión de un acto administrativo que contiene la deuda pendiente de pago.
En esta línea, cuando la orden de pago es notificada al contribuyente, la Administración Tributaria ya se encuentra habilitada para notificar la resolución coactiva en la cual le requiere el pago de dicha deuda. Ademas se precisa que es bajo apercibimiento de iniciar las acciones forzadas de cobranza de la deuda tributaria. En otras palabras, con su notificacion, la deuda materia de la orden de pago deviene en exigible.
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No obstante, esta deuda tributaria no es la única que puede ser materia de un procedimiento de cobranza coactiva al devenir en exigible coactivamente con su notificación. En tal sentido, hay otras deuda tributarias contenidas en actos administrativos que podrían tener la condición de exigibles en tanto, el contribuyente no haya impugnado oportunamente. También si impugnaron el acto administrativo notificado por la Administración Tributario fuera de plazo o si el contribuyente no ha acreditado el pago previo de la deuda tributaria para su admisión a trámite.
2.Deudas exigibles
Al respecto, el artículo 115° del Código Tributario ha regulado la deuda tributaria que puede ser objeto de un procedimiento de cobranza coactiva al devenir en exigible coactivamente:
2.1.La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la SUNAT y no reclamada en el plazo de ley.
En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
2.2.Aquella establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para interponer el recurso
Siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 137° del Código Tributario.
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2.3.La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal
Siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo 146° del Código Tributario, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal
2.4.-Aquella que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley por la SUNAT.
Por consiguiente, las mencionadas deudas tributarias devienen en exigibles y pueden ser objeto del inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.
3.¿Qué puedo hacer si me deuda deviene en exigible coactivamente?
Sobre el particular, si tu deuda tributaria se convirtió en exigible coactivamente, y quieres evitar la afectación a tu patrimonio, deberás realizar las siguientes acciones:
1.Efectuar el pago total de la deuda tributaria que se encuentra en procedimiento de cobranza coactiva o,
2.Solicitar fraccionamiento de la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva.
3.Efectuar el pago de la deuda tributaria objeto de cobranza coactiva e impugnar la deuda tributaria a través del procedimiento contencioso tributario, a efectos que la Administración Tributaria y/o el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Ahora bien, debes verificar si, al momento en el cual la Sunat te notifica una resolución de ejecución coactiva, la deuda tributaria consignada en el aludido procedimiento, deviene en exigible coactivamente. Para tal fin, se debe acreditar algún supuesto de exigibilidad previsto en el artículo 115° del Código Tributario. Si cumple uno de estos supuestos, deberás realizar el pago de la deuda tributaria o solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento.
3.1.¿Si la deuda no es exigible?
En este caso podrás cuestionar el inicio de dicho procedimiento. Para tal efecto, deberás presentar un escrito de suspensión o conclusión de cobranza coactiva (artículo 119° del Código Tributario). Además, es aconsejable interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra el procedimiento de cobranza coactiva.
Toma nota:
- La deuda exigible es aquella que da lugar a las acciones de coerción para su cobranza.
- En relación a los tributos recaudados por la Sunat, la deuda es exigible un día después del vencimiento. Como consecuencia, a partir de ese momento si no se paga se generan intereses moratorios.
- Se convierte deuda exigible coactivamente cuando se produce una de las circunstancias del Artículo 115° del TUO del Código Tributario. Por tanto, la Administración Tributaria puede tomar medidas para cobrarla.
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