Beneficios tributarios para Peruanos residentes en el extranjero que decidan volver

Beneficios tributarios para Peruanos residentes en el extranjero que decidan volver. Con fecha 10 de julio de 2023, el Congreso de la República publicó la ley 31817,  que promueve el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su status migratorio.Dicha norma otorga beneficios tributarios para su adecuada reinserción económica y social.

1.Ley N° 31817

De conformidad  a dicha ley, los interesados tienen un plazo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso para acogerse a los beneficios tributarios que señala esta norma.

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2.Beneficios tributarios

Al respecto, los peruanos residentes en el extranjero que se acojan a los beneficios tributarios están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

  • Menaje de casa y equipaje hasta por US$ 50,000.
  • Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de US$ 50,000, según la tabla de valores referencias del Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
  • Instrumentos, maquinarias, equipos bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 350,000.
3.Condiciones

Para tales efecto, se debe presentar la solicitud correspondiente ante la Sunat en un plazo de seis meses contados a partir de su ingreso al país, después de obtener la tarjeta del migrante retornado.

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4.𝐏𝐞𝐫𝐮𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐞𝐱𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧 𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐫ú 𝐩𝐨𝐝𝐫á𝐧 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐝𝐞𝐫 𝐚𝐥 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐨 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐠𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐒𝐚𝐥𝐮𝐝 𝐒𝐈𝐒

Mediante Ley 32016, publicada el 9 de mayo de 2024, se dispone que podrán acceder al seguro del SIS los peruanos residentes en el exterior cuando se encuentren en territorio nacional y no cuenten con ningún otro tipo de seguro vigente o con cobertura en el territorio nacional.

poder desde el extranjero

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Toma nota

Esta ley beneficia a los peruanos que deseen retornar y hayan residido en el extranjero en un tiempo no menor de tres años. Asimismo, es aplicable para quienes hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria, tras una permanencia en el exterior de dos años.

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