¿Qué tengo que hacer para cerrar mi empresa?

Muchas personas deciden constituir empresas con el fin de iniciar negocios específicos o desarrollar determinados proyectos. Ahora bien, concluidos tales proyectos o si la empresa no está dando los resultados esperados, los empresarios toman la decisión de extinguir su empresa. De esta manera, al cerrar definitivamente la empresa evitan que se puedan generar contingencias a futuro.

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1.¿Se puede liquidar una empresa con deudas?

En nuestro país la liquidación de una empresa es la extinción del negocio o empresa. Es importante resaltar que mediante esta operación la empresa saldará todas sus deudas pendientes frente a terceros. Asimismo, cobrará los créditos pendientes a sus deudores. Por último, se repartirá el patrimonio remanente entre sus socios.

2.Razones para cerrar una empresa

De conformidad al artículo 407 de la Ley General de Sociedades (LGS), entre las razones para proceder al cierre definitivo de una empresa, entre otros, están:

  • Vencimiento del plazo de duración.
  • No haber alcanzado los objetivos planeados.
  • Junta general sin actividad.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la tercera parte del capital pagado.
  • Acuerdo de la Junta de Acreedores.
 3.Etapas 

Al respecto, las etapas para el cierre de una empresa por extinción son disolución, liquidación y extinción. Cabe señalar que dichas etapas son graduales. Es decir, no puede iniciarse una de ellas sin la conclusión de la anterior.

3.1.Disolución de la empresa

De conformidad a la LGS ,cuando la Junta General de Accionistas o Socios, según corresponda, decida disolverse, se convoca a Junta. En tal sentido, se adopta el acuerdo de disolución y se nombra al liquidador de la sociedad quien será el responsable respecto al desarrollo de la extinción de la empresa conforme a ley.

Para tales efectos, el acuerdo de disolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano  y otro de mayor circulación, dentro de los 10 días de adoptado el mismo, por 3 veces consecutivas. Lo mencionado con la finalidad que los posibles acreedores  tomen conocimiento del proceso de disolución.
Luego, deben solicitar la inscripción de la disolución ante la SUNARP, dentro de los 10 días de efectuada la última publicación. 

3.2.Liquidación/Liquidación de empresas Sunat

Inscrita la disolución, se debe realizar la comunicación correspondiente ante la SUNAT, a fin que la empresa añada a su razón social o denominación la expresión «en liquidación». Como consecuencia, la empresa conservará su personalidad jurídica hasta que se inscriba su extinción en SUNARP. Por tanto, puede emitir comprobantes de pago u otro tipo de documentación, indicando siempre su nueva razón social o denominación.

El liquidador junto con el personal contable, será el encargado que la gestión financiera de la sociedad. De tal manera que en esta etapa la empresa debe cumplir con el pago de sus deudas y cobrar todas sus acreencias. Además debe distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso.

Posteriormente, tendrá lugar una Junta General en la cual se acuerde la aprobación de los estados financieros, la distribución del haber social remanente, de ser el caso. Así como la designación de la persona que conservará los libros y documentación de la sociedad y la dirección en la cual se custodiará dicha documentación.Vale mencionar que los estados financieros deberán ser publicados en el Diario El Peruano y otro de mayor circulación por una sola vez.

3.3.Extinción

Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en SUNARP. Inscrita la extinción, se solicita a SUNAT la baja definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Una vez que se expida la resolución aprobatoria de Sunat, se podrá tener plena certeza que la sociedad se encuentra extinta. Por consiguiente no se podrá realizar operaciones económicas.

4.¿Se puede revocar el acuerdo de disolución?

Sobre el particular, la Ley General de Sociedades permite revocar el acuerdo de disolución voluntaria, con el fin que la sociedad continúe con sus actividades comerciales. Para tal fin, la empresa no debe haber iniciado la distribución de su haber social. Inscrita la revocatoria, se deberá comunicar ante la SUNAT, a fin de revertir las acciones adoptadas.

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5.Bono: Diferencia entre liquidez y solvencia

En una empresa la liquidez y la solvencia son conceptos financieros importantes. No obstante, tienen diferencias que mencionaremos a continuación.

La liquidez se refiere a la capacidad de una empresa para convertir sus activos en efectivo rápidamente sin incurrir en pérdidas significativas. Así, una empresa líquida tiene suficiente efectivo o activos líquidos para cubrir sus obligaciones a corto plazo, como el pago de proveedores, salarios y otros gastos operativos.

En cambio, la solvencia se refiere a la capacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones a largo plazo, incluidos los pagos de deuda y otros compromisos financieros a largo plazo como bonos. De esta manera, una empresa solvente tiene suficientes activos y flujo de efectivo para cubrir sus deudas y mantenerse en funcionamiento a largo plazo. 

 En síntesis, la liquidez se refiere a la capacidad de cumplir con las obligaciones a corto plazo. Por otro lado, la solvencia se refiere a la capacidad de cumplir con las obligaciones a largo plazo.

Toma nota
  • Todo el procedimiento dura aproximadamente 8 meses, siempre que la empresa adopte los acuerdos necesarios de forma oportuna, y todos los involucrados cumplan su rol diligentemente.
  • De acuerdo a la LGS, la responsabilidad del liquidador caduca a los 2 años desde la terminación de su cargo o desde la inscripción la extinción de la sociedad ante SUNARP.
  • Una vez inscrita la extinción podrás solicitar la baja de inscripción de RUC para persona jurídica en la SUNAT.
  • Sunarp es estricta en cuanto al cumplimiento de los plazos. Por ello, si las publicaciones no se realizan en los plazos indicados, el Registrador Público observará dicha solicitud y deberá celebrarse nuevamente el acuerdo de disolución.
  • La extinción de la sociedad se inscribe en SUNARP. Esta etapa es la más sencilla de todo el procedimiento.
  • Los acreedores tendrán la facultad de iniciar las acciones legales que consideren pertinentes en contra de la sociedad y de su liquidador.

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