En principio una sociedad puede conceder un préstamo a un accionista. Sin embargo, si este préstamo se lleva sin cumplir las correspondientes formalidades, puede generar muchos problemas. De esta manera, explicaremos como evitar contingencias a la hora de realizar entregas de dinero a favor de accionistas.
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1.El préstamo o mutuo
Según lo dispuesto el artículo 1648 del Código Civil, por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad
Es importante señalar que en cuanto la forma de este contrato, los artículos 1649 y 1605 del Código Civil disponen que la existencia y contenido del préstamo puede probarse por cualquiera de los medios que dispone la norma. No obstante, en los casos que se celebre por escrito, el documento suscrito prevalece por sobre cualquier otro medio probatorio.
2.Concepto de préstamo en la legislación tributaria
Sobre el particular, el inciso a) del artículo 15 el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), respecto de los préstamos señala que: “Sólo se considerará préstamo a aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver”. Por tanto, el Reglamento de la LIR, se remite tácitamente a la legislación civil para definir al préstamo pues indica que el préstamo es un mutuo.
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3.Formalidades que deben cumplir los préstamos
Al respecto, resulta recomendable celebrarlo por escrito para que quede una prueba irrefutable de su celebración. Para tal efecto, el texto del contrato debe indicar que la operación consiste en la entrega de una suma de dinero con la obligación de restituirla en el plazo pactado. Además. debe agregarse la obligación de pago de los correspondientes intereses.
Igualmente, de conformidad al artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, se requiere la bancarización de la operación. Es decir, la utilización de medios de pago en las operaciones de préstamo, tanto cuando se entregue el dinero como cuando se devuelva el monto entregado. Si no se utilicen medios de pago, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago, no darán derecho a deducir, entre otros, gastos, costos o créditos.
Por último, aunque el Código Civil no lo exige, es preferible que el contrato celebrado por escrito cuente con firmas legalizadas ante notario a fin de otorgar fecha cierta a la operación de préstamo.
4.Dividendos presuntos
Conforme al inciso g) del artículo 24-A de la LIR, para los efectos del Impuesto a la Renta se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados, siendo que en este caso, el impuesto a ser aplicado sobre estas se regula conforme a lo previsto en el artículo 55 de la citada LIR.
Así, el artículo 55 de la LIR sestablece que el impuesto a cargo de los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del 29,50% sobre su renta neta. Asimismo, las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A de la referida LIR.
Cabe mencionar que la tasa adicional del 5% se creó con la finalidad de gravar a las personas jurídicas respecto de aquellas sumas que fueren susceptibles de beneficiar a los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados, respecto de las que no se hubiere producido la retención del 5% por concepto de distribución de utilidades, sumas que califican como disposición indirecta de renta.
En este contexto, para que la empresa no incurra en dividendos presuntas y tenga que pagar la tasa adicional del 5%, se debe cumplir con las formalidades expuestas en el punto 3.
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5.Bono: Préstamos a trabajadores por parte de la empresa
¿Puedo prestarle dinero a mi empleado?. Las empresas pueden prestar dinero a su personal. No obstante, deben tener en consideración el monto y los intereses. Así ¿Las empresas deberían cobrar intereses?. Al respecto, conforme a lo dipuesto por el artículo 26 de la LIR se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.
La referida norma señala dos excepciones: los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico. Así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En síntesis, un préstamo al personal menor a S/ 4,950 soles no genera intereses presuntos. Igualmente, cuando el préstamo al personal está destinado a construcción de vivienda o adquisición por un monto máximo de S/ 148,500 no genera intereses presuntos.
Toma nota
No es suficiente que el contrato se denomine préstamo o mutuo para que este califique como tal. Así, los elementos mínimos que deben apreciarse claramente son:
- El acuerdo contractual (contrato).
- Depósito de cuenta a cuenta: que exista una entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros.
- Existencia de obligación de devolver.
- No se puede pactar un préstamo sin intereses, entre otras razones, porque la persona jurídica tiene ánimo de lucro.
- La empresa debe cobrar intereses por tal préstamo.
- La persona jurídica no puede dejar de cobrar intereses, así sea al gerente, socio, trabajador etc.
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