¿Qué pasa si me embargan por una deuda que no es mía?

Cristina, acaba de recibir una notificación de embargo de uno de sus inmuebles. Sin embargo, ella no tiene ninguna deuda ni bancaria, tributaria ni con particulares. Luego se da cuenta que le han embargado por una deuda que no es suya. En este contexto, Cristina nos pregunta ¿Qué puedo hacer si me embargan por una deuda que no es mia?.

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1.¿Qué dice nuestra Constitución al respecto?

Conforme al artículo 70º de la Constitución Política del Perú,  el derecho de propiedad es inviolable para todos, ya sea el Estado, terceros o acreedores. En efecto, estamos ante una garantía de indemnidad. Por ello, el propietario no puede ser afectado con el embargo de sus bienes por deudas ajenas.

2.¿Pueden embargarme por una deuda que no es mía?

Sobre el particular, si es posible que embarguen tus bienes por un error judicial.  Lamentablemente estas situaciones no son poco frecuentes en nuestro sistema judicial.

En tal sentido, en un proceso judicial a veces se traban embargos sobre inmuebles que no son de propiedad del demandado, sino de otra persona ajena a dicho proceso.

3.¿Por qué podrían embargarme por una deuda que no es mía?

Al respecto, es frecuente que un comprador de un inmueble no registre su transferencia ante los Registros Públicos. Como consecuencia no se inscribe su derecho de propiedad sobre el bien inmueble. De esta manera, un acreedor de la persona que le vendió el inmueble puede embargar dicho inmueble debido a que aún figura en Sunarp  a nombre del anterior propietario (el deudor).

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4.¿Qué puedo hacer si me embargan por una deuda que no es mía?

Teniendo en cuenta que a Cristina ya le embargaron su inmueble por una deuda ajena se tiene que levantar el embargo. Así, podrá poner a salvo su propiedad.

Previamente debe análizarse la documentación que acredita tu propiedad sobre el inmueble a fin de determinar el inicio de una acción judicial. En tal virtud, dicha documentación probará en el proceso judicial que Cristina es la verdadera propietaria.

Una vez comprobado que Cristina ha adquirido el bien inmueble por contrato privado, minuta o escritura pública se deberá interponer, con la mayor celeridad posible, la demanda judicial de tercería de propiedad

Es importante reiterar la rapidez en presentar la demanda pues Cristina podría correr el riesgo de que su inmueble sea rematado y con el producto del remate se le pague al acreedor. Por consiguiente, Cristina perdería su propiedad y ya no podría interponerse la demanda de tercería de propiedad.

5.En resumen

El derecho de propiedad es inviolable y está constitucionalmente protegido. Por tanto, el propietario afectado con el embargo de sus bienes por deudas ajenas cuenta con el proceso judicial de tercería.

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Toma nota
  • El embargo por deudas ajenas es un grave problema que puede ocasionar la pérdida de un inmueble en un remate judicial.
  • Es recomendable siempre asesorarse legalmente al momento de adquirir un inmueble para evitar estos problemas.

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