Como se les paga a los socios de una empresa

Michelle y su amiga Teresa están pensando constituir una empresa y poner en la planilla a sus familiares. Cabe mencionar que Teresa ejercería de gerente general. En este contexto nos preguntan como ses les paga a los socios. Igualmente, quieren saber si los socios y sus familiares pueden estar en la planilla de la empresa.

gerente general

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1.Que tipos de pago recibe un socio gerente

Al respecto, deben recibir utilidades (dividendo) en su calidad de socio y remuneración como gerente

1.1.¿Qué son los dividendos?

A efectos del impuesto a la Renta (IR), se entiende al dividendo como el beneficio o utilidad generada por la empresa, el cual es repartido entre los accionistas y en general del socio o asociado que forman de la empresa.

Así, debemos entender por distribución de dividendos, como aquella parte de los beneficios o utilidades generados por una sociedad a ser repartida entre sus accionistas o socios. De esta manera, los dividendos a los socios constituyen la principal vía de retorno a su inversión.

2.Como se les paga a los socios de una empresa

La distribución de utilidades por parte de la empresa, solo puede hacerse en base a los resultados que reflejen los estados financieros preparados al cierre de un ejercicio fiscal o a una fecha de corte determinada. Cabe señalar que las sumas a repartir por la sociedad en ningún caso podrán exceder del monto de las utilidades que se obtengan a dicho cierre o fecha de corte.

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2.1.Condiciones para repartir utilidades

Sobre el particular, la empresa solo podrá distribuir dividendos, cuando se cumpla con:

1.La existencia de un balance que efectivamente arroje utilidades.

2.Que las sumas a repartir no excedan las utilidades obtenidas, y

3.Que previamente se deduzcan los siguientes conceptos:

  • Compensación de Pérdidas
  • Participación de las utilidades a los trabajadores
  • Impuesto a La Renta
  • Reserva Legal
2.2.Distribución obligatoria

Es importante señalar que la ley societaria ha previsto la distribución obligatoria de dividendos en dinero hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, si así lo solicitasen accionistas que representan el veinte (20%) o más del total de acciones representativas del capital social.

Igualmente, no existe impedimento para que en la Junta que acuerde la distribución de las utilidades determine que este pago se efectuará en tanto exista disponibilidad de caja en la sociedad o en una fecha determinada. Esta operación origina que la sociedad incorpore el íntegro del monto del dividendo acordado en su pasivo, dentro de sus cuentas por pagar correspondientes al ejercicio en el que se aprueba la distribución. De esta manera, la sociedad queda obligada a cumplir con dicho pago a sus socios o accionistas tan pronto exista disponibilidad de caja.

Por otro lado, los socios o accionistas registrarán dicho ingreso como una cuenta por cobrar en el ejercicio que se acordó tal distribución.

3.¿El cobro de dividendos caduca?

Los accionistas tienen el derecho de cobrar los dividendos desde que se acordó la distribución de los dividendos mediante el acta. No obstante, el derecho al cobro de los dividendos por parte de los socios o accionistas caduca a los tres (03) años, salvo los casos de las sociedades anónimas abiertas cuyo plazo será de diez (10) años. Dicho plazo es calculado desde la fecha en que su pago era exigible es decir, desde la fecha indicada para el pago en el acuerdo de distribución de dividendos.

Vencido ese plazo se incrementa la reserva legal con aquellos dividendos cuya cobranza hayan caducado.

Em resumen se producen dos efectos:

1.El socio pierde el derecho a cobrar el dividendo y en caso se realice el pago fuera del plazo, se consideraría como un pago indebido.
2.Los dividendos cuya cobranza ha caducado, incrementan la reserva legal.

4.Tratamiento tributario de las utilidades

La Ley General de Sociedades (LGS), y la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regulan la distribución de los dividendos de la siguiente manera

4.1. Distribución de dividendos

Los socios de manera facultativa pueden acordar la distribución de los dividendos, en caso la empresa haya obtenido utilidades durante el ejercicio.

Sin embargo, ya hemos visto que es obligatoria la distribución de dividendos, si lo solicitan los accionistas que representen por lo menos el 20% del total de acciones suscritas con derecho a voto.

La solicitud de distribución de dividendos solo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. En este contexto, se encuentran exceptuados de este derecho los socios que estén sujetos a un régimen especial sobre dividendos.

junta general de accionistas

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4.2.Reglas para la distribución

Solo pueden ser pagados dividendos debido a utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

De igual modo, es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa. Ahora bien, si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo.

Por último, es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.

4.3.Formalidad

Sobre el particular, la distribución de dividendos se acuerda mediante junta de socios. Tal acuerdo debe materializarse a través de un acta que deberá estar suscrita por los participantes y pegada en el libro de junta general de la sociedad.

4.4.Retención del Impuesto a la Renta

La LIR en su artículo 24 inciso i) precisa que los dividendos son rentas de segunda categoría. Como consecuencia, se encuentran gravados con la tasa de 5%. Adicionalmente, conforme al artículo 73-A de la LIR, también pueden ser renta de tercera categoría. Dicha norma estipula la distribución de dividendos a favor de personas jurídicas domiciliadas, que también se encontrará gravado con la tasa del 5%.

En esa línea, existe la obligación de retener el 5% a la fecha de la adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición de los accionistas, lo que ocurra primero.

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5.¿Un socio puede recibir un sueldo?¿Percibe remuneracion el socio gerente?

Es frecuente que en muchas empresas los accionistas, sus cónyuges o familiares trabajen para ellas, en planilla, y perciban remuneraciones incluso como gerentes. Con la finalidad que sea válida la deducción del gasto, se deberá demostrar fehacientemente que las tales personas trabajan efectivamente en la empresa. Además, la remuneración no deberá exceder el valor de mercado el cual deberá determinarse en diciembre de cada ejercicio o cuando cese el trabajador en cuestión. 

Cabe precisar que para el trabajador accionista, el exceso del valor de mercado de las remuneraciones no está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, sino que tributará por rentas de segunda categoría por concepto de dividendos.

En caso de querer evitar el exceso del valor de mercado correspondería una reducción de haberes.

Por otro lado, el importe por exceso de valor de mercado no constituye gasto deducible para el impuesto a la renta de tercera categoría.

Toma nota

1.Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo. Siempre y cuando no exista disposición contraria en el Estatuto o acuerdo

2.Serán deducibles las remuneraciones que correspondan a los accionistas en tanto se pruebe que trabajan en el negocio siempre que la remuneración no exceda el valor de mercado.

3.El valor de mercado no se aplicará a todos los socios sino sólo a aquellos que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, en la administración o en el capital de la empresa.

4 Dividendo obligatorio: el artículo 231 de la LGS dispone que, si los accionistas que ostentan el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan una distribución de determinado monto de las utilidades, siempre que haya utilidades distribuibles, la sociedad está obligada a repartirlas. 

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