¿Un socio puede otorgar un préstamo a la sociedad?

¿Un socio puede otorgar un préstamo a su empresa?. Cuando una empresa requiere financiamiento cuenta con varias alternativas. Una de ellas es solicitar un préstamo bancario. Sin embargo, por diversos motivos puede resultar complicado que una entidad financiera le otorgue un préstamo. Por ello, otra alternativa sería que los propios socios otorguen un prestamo a la empresa. En tal sentido, en este artículo abordaremos las implicancias societarias y tributarias de los préstamos otorgados por los socios.

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1.Préstamo del socio a la empresa

En el sector inmobiliario de la mediana y pequeña empresa, es usual que se capte capital a través de financiamiento de personas naturales (socios) a sus empresas a cambio del pago de una tasa de interés. Igualmente, es común esta modalidad en el sector de los restaurantes.

No obstante, muchas veces estas operaciones no se sustentan correctamente. Al respecto, la Sunat podría acotar estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto.

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2.Como tributa un préstamo de un socio a la sociedad

Si los préstamos son sustentados correctamente, se aplicaría una tasa del 5% de Impuesto a la Renta (IR) sobre el interés obtenido.

Sobre el particular, si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, debe entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago. Por tanto,  no es correcto que el socio  entregue el dinero en efectivo y que la empresa lo devuelva a través del banco. En tales casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado. Como consecuencia,  acotará el pago del IR que puede llegar hasta una tasa de 30%.

3.¿La empresa puede deducir los intereses pagados al socio como gasto?

Es importante señalar que la empresa solo podrá deducir ese gasto (el pago del interés) si la persona natural emite una factura. Para tal efecto, el socio que financia a su empresa debe activar en la Sunat rentas de segunda categoría en su RUC, por la percepción de los intereses.

Asimismo, una vez que el socio emite la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del IR por los intereses sustentados en la factura. Cabe mencionar que el comprobante por «operaciones no habituales», no puede ser usado como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.

Ahora bien, existen límites para la deducción de este gasto. Así, sólo se deducen los intereses que exceden los ingresos por intereses exonerados o inafectos. Por último, a partir de 2021 los intereses provenientes del total de los endeudamientos tienen como límite el 30% del EBITDA.

4.Recomendaciones

Si el importe del prestamo es elevado, se debe indicar la necesidad de tomar ese préstamo y registrar el acuerdo de la Junta de Accionistas en Libro de Actas. Luego es importante elaborar un Contrato de Mutuo de Dinero. Cabe reiterar que tanto la recepcion del prestamo como la devolución deben ser bancarizados  cualquiera sea el monto.

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Toma nota

  • Siempre que la participación del socio sea mayor al 30%, está incurso en Precios de Transferencia. En ese caso. deberá ser aplicado el Valor de Mercado en cuanto a los intereses.
  • De conformidad al Informe 080-2020/Sunat, los intereses por devoluciones tributarias se consideran parael  cálculo.

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