Si el obligado a prestar alimentos a sus hijos menores de edad no tiene cómo brindar el sustento económico correspondiente o está ausente ¿Sabías que la obligación de pagar dicha pensión puede recaer en otros parientes, además del padre (o madre) de familia obligado por ley?.
¿En que circunstancias el padre (o madre) no está obligado a pasar la pensión?
Cabe mencionar que nadie está obligado a pasar una pensión de alimentos si es que pone en riesgo su propia subsistencia o existe la imposibilidad de cumplir con estas obligaciones. Tenemos como ejemplo una madre con alguna enfermedad crónica o terminal que le impida trabajar o si se trata de una padre de edad muy avanzada. No obstante, todas estas circunstancias deben ser demostradas vía legal.
¿Quiénes son los llamados por ley a responder por la pensión de alimentos?
En caso exista imposibilidad o la ausencia completa de los padres, se llama por ley a pagar una pensión de alimentos siguiendo un nivel de parentesco y de acuerdo también a sus propias posibilidades.
Asi, en primer lugar los llamados por ley son los parientes descendientes (hermanos mayores de edad). Si no asume el primero, los parientes ascendientes (los abuelos). Si no asumen los anteriores, los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos)
Ahora bien, si existen dos o más obligados a dar alimentos, en el mismo orden de prelación se dividirá el pago de la pensión, según sus posibilidades.
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¿Qué pasa si uno de los padres ha fallecido y el otro está ausente?
Al respecto, si uno de los padres ha fallecido y el otro no quiere asumir su responsabilidad, son los familiares más cercanos quienes asumen el cuidado del menor y tendrían que demandar la pensión de alimentos al progenitor ausente.
Si el menor no tiene parientes
En caso no existia ningún pariente que asuma dicha obligación, se designará un responsable del niño o adolescente. En tal virtud, esta persona vendría a ser el tutor legal del menor.
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