¿Cómo se demuestra un contrato verbal en el Perú?

Vimos en un post anterior que no existe norma que prohiba la celebración de contratos verbales. En tal sentido, en este artículo explicaremos como se demuestra la celebración de un contrato verbal en el Perú.

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1.Precedente judicial

La Corte Suprema de Justicia en el Cuarto Pleno Casatorio recaído en la Sentencia de Casación número 2195-2011, Ucayali, estableció como precedente judicial que, cuando se hace alusión a la carencia del título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que faculte a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer. En tal virtud, se infiere que para ser considerado poseedor precario, debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia o situación que permita advertir la legitimidad de la posesión que detenta el ocupante.

2.El caso

En el caso en cuestión, de la conversación entre la actora y el hermano de la accionada, y lo actuado en autos, se advierte la existencia de un contrato verbal de compraventa del inmueble sub litis, al existir consentimiento, precio y cosa. Por tanto, resulta evidente que la parte emplazada detenta un título que justifica su posesión, de conformidad con el artículo 911 del Código Civil (La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido), concordante con el IV Pleno Casatorio Civil.

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3.Se deben valorar todos los medios probatorios

Si no se encuentra acreditado mediante un instrumento o documento escrito el acto jurídico preexistente, por ejemplo. de la compraventa, se debe realizar una valoración conjunta de todos los medios probatorios y el uso de la prueba indiciaria. Por ejemplo, puede suceder que el vendedor demandado recibió pagos en cuotas en moneda de dólares americanos a cambio de dar al comprador demandante el bien inmueble materia de litis. En consecuencia estos pagos acreditarian una compraventa verbal.

4.Razones mínimas por las cuales se considera que existe un contrato verbal

En reiterada jurisprudencia, la Corte suprema ha establecido las razones mínimas por las cuales se considera que en un caso concreto ha existido un contrato de compraventa entre las partes que ha sido válidamente celebrado. Así, si existió acuerdo sobre el precio del bien objeto de venta y si también existió acuerdo sobre el bien objeto de la venta, se interpreta que se había cumplido con el proceso de formación válido del contrato de compraventa según lo dispuesto por el artículo 1529 del Código Civil, dado que existía acuerdo sobre el bien objeto de venta y el precio.

Por ende, se había generado la obligación de perfeccionar la transferencia con el otorgamiento de la escritura pública. De esta manera, no existe contrato de compraventa entre las partes si no se acreditó, por ejemplo, un objeto de venta determinado o determinable.

gerente general

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5.¿Los contratos laborales pueden ser verbales?

En otras palabras: ¿Los contratos verbales permiten al trabajador acceder a sus derechos laborales?

La respueste es afirmativa pues los contratos verbales permiten al trabajador acceder a sus derechos laborales siempre y cuando el trabajador pueda probar por otros medios la existencia de una relación laboral. Así, nos referimos al principio de primacía de la realidad. Dicho principio prioriza la relación fáctica (los hechos) antes que la contractual.

Lamentablemente, muchos empleadores evitan firmar contrato con sus trabajadores para evitar el pago de beneficios laborales. No obstante, evitar suscribir un contrato les traerá muchos problemas. Esto significa que no solo deberán pagar los beneficios impagos, sino que serán sancionados con multas y otras sanciones por parte de la Autoridad del Trabajo.

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