Analizamos en un anterior articulo si le correspondía pensión de alimentos a la esposa que se divorcia de su cónyuge.
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Asi, en esta oportunidad explicaremos, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, que debe acreditar o probar la esposa o esposo «abandonado» para pedir una pensión alimenticia.
¿Qué establece el Código Civil?
El artículo 350 del Código Civil (CC) señala que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Además, dispone que solo si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia.
Por otro lado, el artículo 342 del citado Código establece que el juez señala en la sentencia de divorcio la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 345 – A del CC, prescribe que son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes.
Corte Suprema
Según los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Casatoria casatoria, son condiciones para ejercer el derecho a pedir alimentos. Es importante precisar que estos criterios no han sido variados.
1) La existencia de un estado de necesidad de quien los pide,
2) La posibilidad económica de quien debe prestarlos, y
3) La existencia de una norma legal que establezca dicha obligación.
De esta manera, mencionaremos una jurisprudencia relevante
Casación 12652-2006, Lima
En el caso de autos, se estableció que es la demandada la cónyuge perjudicada con la separación. Por ello, se fijó a su favor una cantidad de dinero por concepto de indemnización. Sin embargo la parte demandada (la cónyuge «abandonada») no ha acreditado en el desarrollo de la litis encontrarse en estado de necesidad o que estuviese impedida de trabajar. Sobre el particular, su apoderada al absolver el pliego de preguntas actuado en la audiencia de pruebas no expresó ninguna razón valedera que posibilite la continuación de la pensión de alimentos a su favor pues lo único que expresó es que se le indemnice por el perjuicio sufrido.
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Conclusión
En conclusión, la Sala Casatoria señala que habiéndose declarado el divorcio de los cónyuges no se encuentra acreditado que persista el estado de necesidad de uno de ellos para que el otro cónyuge le acuda con los alimentos.
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