¿Me puedo casar a los 17 años sin permiso de mis padres?

¿Me puedo casar a los 17 años sin permiso de mis padres?. Absolveremos esta interrogante a continuación.

1.Antecedentes

Es importante señalar que hasta el año 1999, la edad mínima para casarse era 14 años para la mujer y 16 para el varón. Posteriormente, se promulgó la Ley 27201, que estableció que la edad mínima para contraer nupcias tanto para el varón como la mujer eran los 16 años. Para tal efecto la norma requería previo consentimiento de los padres y dispensa judicial.

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2.Decreto Legislativo 1384

Con fecha 3 de setiembre de 2018, se promulgó el Decreto Legislativo 1384. Dicha norma modificó diversos artículos del Código Civil, entre los cuales tenemos al artículo 42, cuyo último párrafo dispone lo siguiente:

«Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.»

Ahora bien, del tenor de dicho artículo podría concluirse que la edad mínima para casarse es a los catorce años. No obstante, inciso 1 del artículo 241 del Código Civil estipula que no pueden contraer matrimonio los adolescentes. Además indica que el juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.

3.Supuestos en los que cesa la incapacidad de los mayores de 14 años

Al respecto, el último párrafo del artículo 46 del Código Civil prescribe que tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:

  • Reconocer a sus hijos.
  • Demandar por gastos de embarazo y parto.
  • Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.
  • Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.

Por consiguiente, la edad mínima para casarse continúa siendo los dieciséis años de edad para ambos contrayentes.

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4.Asentimiento de los padres

Sobre el particular, si los padres no dan su asentimiento, el matrimonio no puede realizarse. Asimismo, los padres no necesitan justificación alguna para negarse y si la negativa es de ambos, no hay recurso contra ella. Cabe mencionar que cuando uno de los padres del menor está de acuerdo con el matrimonio y el otro no, se considera que hay asentimiento y puede realizarse el matrimonio.

Por otro lado, a falta de los padres o incapacidad de estos, pueden dar su asentimiento los abuelos. Ante la falta de padres y abuelos, el Juez de Menores puede otorgar una Licencia Supletoria que permita el matrimonio del menor de edad.

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5.Requisitos y condiciones generales para el matrimonio civil de menores de edad

1.Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. 
2.Asentimiento y dispensa. Además del asentimiento expreso de los padres debe presentarse la Dispensa Judicial que permita el matrimonio.
3.Partidas de nacimiento.
4.DNI de los contrayentes.
5.Certificación de domicilio pues al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. 
6.Certificación de soltería.
7.Certificado médico y constancia consejería.
8. 2 Testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años.

Luego la municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días que se indique en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. Adicionalmente, debe efectuarse un pago por el derecho de ceremonia. Finalmente, cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia.

Valga precisar que dependiendo de la municipalidad, puede haber requisitos o condiciones adicionales. 

6.Entonces ¿Me puedo casar a los 17 años sin permiso de mis padres?

Para contraer Matrimonio Civil un menor de edad debe tener como mínimo 16 años cumplidos, expresar su voluntad de casarse y contar con el asentimiento expreso (autorización) de sus padres. Igualmente, es necesario presentar  una Dispensa Judicial que permita el matrimonio.

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ACTUALIZACIÓN

Con fecha 25 de noviembre de 2023 se publicó la Ley N° 31945. Dicha norma señala que cualquier matrimonio donde uno de los cónyuges sea menor de dieciocho años es inválido en cualquier circunstancia. Además, dispone la prohibición de que tutores o curadores contraigan matrimonio con menores de dieciocho años o con aquellos bajo su custodia legal con capacidades restringidas, en tanto no haya un aval judicial de las cuentas de su gestión.

Asimismo, esta norma permite a los menores de edad, personalmente y sin intermediarios, exigir la nulidad del matrimonio que se haya celebrado antes de la entrada en vigor de esta ley.

 

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