En muchos procedimientos de fiscalización tributaria a cargo de la Sunat, los auditores suelen desconocer la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR) y el crédito fiscal en la determinación del Impuesto General a las Ventas (IGV). Cabe señalar que el motivo es falta de fehaciencia o realidad de las operaciones.
1.Prevención
Al respecto, debemos enfrentar el problema cuando éste aún no se ha producido. Es decir, al momento en el cual se determinen el IR y el IGV.
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2.Fehaciencia
La fehaciencia se está convirtiendo en el elemento principal utilizado en los procedimientos de fiscalización tributaria para desconocer el gasto en operaciones, que en su mayoría, sí se han realizado.
3.Cómo sustentar fehacientemente una operación para evitar su desconocimiento por la Sunat
Sobre el particular, es recomendable presentar todo la documentación que esté a tu alcance. De esta manera, puedes cuestionar los argumentos que la Administración Tributaria alega para desconocer las operaciones. Incluso puedes cuestionar las actuaciones que se realizaron durante la fiscalización, como por ejemplo cruces de información e inspección en la empresa.
Por consiguiente, debes sustentar las operaciones con la mayor documentación probatoria posible y mantener el cuestionamiento al reparo del gasto o crédito fiscal.
eAhora bien, En caso que la Sunat cuestione la fehaciencia y exija documentación que a su criterio la empresa debió presentar, ésta debe insistir que no presentó dichos documentos pues por el tipo de operación o el proceso productivo son inusuales de emitir u otorgar. Como ejemplo, la exigencia de contratos legalizados cuando el acuerdo ha sido verbal o por plataformas digitales, entre otros.
4.Terceros
Por último, es importante precisar que las omisiones de terceros, no son imputables al adquirente, dado que las normas tributarias no exigen al adquirente de bienes y servicios a realizar un control del cumplimiento de obligaciones tributarias de sus proveedores. Como consecuencia, el desconocimiento a la fehaciencia de una operación no podría sustentarse en omisiones formales de terceros (los proveedores).
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5.Se podría perder crédito fiscal si comprobantes no se anotan en Registro de Compras
Al respecto, el derecho al crédito fiscal se pierde si la anotación de los comprobantes no se realiza antes de que Sunat solicite la exhibición del Registro de Compras.
En esa línea, el Tribunal Fiscal (TF) en su Resolución Nº 10346-9-2023) aborda la aplicación de las normas de crédito fiscal en el marco de la ley IGV. Así, el TF pone de manifiesto cómo la interpretación y aplicación de estas normas puede tener un impacto en las obligaciones y beneficios fiscales de los contribuyentes.
6.En conclusión
Si a pesar que la empresa ha realizado operaciones reales, la Sunat cuestiona éstas por falta de fehaciencia, es aconsejable sustentar las operaciones con toda la documentación probatoria posible. Además, se debe cuestionar, en la vía administrativa y en la jurisdiccional de ser el caso, si la Sunat alega que se trata de una operación no real.
Bono: ¿Qué son gastos no deducibles para la Sunat?
Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa. Por consiguiente, no se pueden deducir al momento de pagar el IR.
Sobre el particular, la ley del Impuesto a la Renta en su Art. 44 inciso C establece que no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
- Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
- Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
- Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
- La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
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Es importante mencionar que los comprobantes de pago relacionados, por ejemplo a los gastos personales, no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Además, si utilizas estos comprobantes estarías disminuyendo de forma indebida el importe de tu IR y estarías cometiendo una infracción por omitir el tributo por pagar.
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