Impuesto a la Renta: Consecuencias De No Presentar La Declaración Anual

Nuestro amigo Luiggi noe pregunta que sucede su no presenta la Declaración anual del Impuesto a la Renta en el plazo establecido. Empezamos indicándole que no existe prórroga alguna.

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1.Pago de multa

Así, ¿Qué consecuencias se generan al no haber presentado la referida declaración anual?. El no haber presentado la Declaración Anual del impuesto a la Renta, configura de manera automática la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

En el caso de los generadores de rentas de tercera categoría, quienes se encuentran en los Regimenes General o Mype Tributario, la sanción a dicha infracción consiste en una multa de una 1 UIT. Esta multa puede tener una rebaja del 90% siempre que se  presente la declaración de manera voluntaria y se pague la multa correspondiente. Cabe señalar que la subsanación debe hacerse antes de cualquier notificación de la Administración Tributaria.

Veamos el caso de las personas naturales que generan rentas distintas a la tercera categoría. Si estos contribuyentes estaban obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta   y no cumplieron con presentarla dentro del plazo correspondiente, la sanción aplicable de acuerdo a la Tabla II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario es el 50% de la UIT . Dicha multa puede tener una rebaja del 90% siempre que se presente la respectiva declaración de manera voluntaria y se pague la multa correspondiente. Es decir, antes de cualquier notificación de la Administración Tributaria.

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2.Facultad discrecional de la SUNAT

No obstante, debemos mencionar a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019-SUNAT/700000. Mediante la cual y en base a la facultad discrecional  de la SUNAT, no se aplicará la sanción por la omisión de la presentación (o presentación fuera de plazo) de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Esta disposición solo es aplicable en el caso específico de las personas que sean generadores de rentas distintas a la tercera categoría. La norma establece como requisito que se presente dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al contribuyente que ha incurrido en infracción.

En otras palabras, la SUNAT no multará a los contribuyentes que sean generadores de rentas distintas a la tercera categoría, que no hayan  presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta dentro de los plazos establecidos. Siempre y cuando presenten la citada declaración de manera voluntaria antes de cualquier notificación por parte de la Administración Tributaria.

Más sobre este tema en: Qué pasa si no declaro Renta anual SUNAT – Mi Abogado en Casa Perú

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