Richard debe una importante cantidad de dinero y, por malas inversiones que realizó, no puede pagar sus deudas. Nos menciona que no tiene bienes a su nombre pero tiene acciones en la empresa familiar de la que es socio. De esta manera, Richard nos preguntó si se pueden embargar las acciones de un socio. Sigue leyendo para que sepas la respuesta.
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1.¿Se pueden embargar las acciones de un socio?
La respuesta es afirmativa. Esto significa que un acreedor puede demandar judicialmente y solicitar el embargo de las acciones del deudor.
En esa linea cuando la empresa recibe la notificación de una medida cautelar de embargo sobre las acciones de un socio. ¿Que debe hacer?
Al respecto, conforme lo dispone el artículo 92° de la Ley General de Sociedades (LGS), la empresa debe cumplir con la anotación en el Libro de Matricula de Acciones.
“Artículo 92.- Matrícula de acciones
(…)
En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas…”
2.¿El embargo se inscribe en la partida de la empresa?
La medida cautelar no se inscribe en la partida de la empresa. Esto se debe a que la resolución que ordena la medida cautelar sobre las acciones de uno de los accionistas no constituye un acto inscribible. Por tanto, solo debe cumplirse con las anotaciones en la matricula de acciones.
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3.¿Es posible embargar los bienes de los socios por deudas de la sociedad?
Finalmente, Richard nos pregunta si una empresa contrae deudas y no las paga, el acreedor puede embargar los bienes del gerente y/o los socios.
Sobre el particular, las EIRL, SAC, SA y SRL son empresas de responsabilidad limitada. Es decir, legalmente si la empresa no cumple con pagar sus deudas, el acreedor puede embargar los bienes de la empresa mas no de los socios.
Ahora bien, en el caso de las entidades financieras. estas requieren al gerente, y en algunos casos a los socios, que firmen como fiadores solidarios. En tal sentido, si la empresa no paga el banco puede embargar los bienes de los fiadores solidarios, es decir del gerente y socios (de ser el caso). Esto significa que la entidad financiera puede embargar tanto los bienes de la empresa como los bienes personales de los socios. Cabe precisar que les embarga no por su calidad de gerentes o socios sino por su calidad de fiadores solidarios.
Es importante mencionar que los socios no están obligados a firmar como fiadores solidarios. Sin embargo, algunas entidades financieras pueden solicitar que además del gerente los socios también firmen. Por consiguiente, si eres socio de una empresa que está solicitando un préstamo, no recomendamos que firmes como fiador solidario pues podrian embargarte tu casa, cuentas bancarias etc.
Toma nota
- Según lo establece el artículo 4° del Reglamento de Registro de Sociedades, el embargo de las acciones de los socios no se inscribe en la partida de la empresa.
- En el caso de Reactiva Perú, los socios serán responsables de la deuda solo si firmaron la solicitud.
- Si pediste prestamo como empresa y eres gerente o socio, el banco solo puede embargarte si firmaste como fiador solidario.
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