Hemos visto anteriormente, que, respecto al Impuesto a la Renta de las personas naturales, se presentan situaciones que conllevan contingenciss tributarias, una de ellas es el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ). En tal sentido, explicaremos cómo puedes evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado.
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1.Cruces de información
De esta manera, el IPNJ es el aumento en el valor del patrimonio de una persona, sin que esta pueda acreditar su causa, o la fuente que la originó. Sobre el particular, se trata de ingresos no declarados que son monitoreados por la SUNAT a través de cruces de información.
Mediante tales cruces de información, la Administración Tributaria identifica a contribuyentes que podrían estar realizando actividades generadoras de ingresos, que no son declarados y por los cuales no se ha realizado el pago de las obligaciones tributarias. Al respecto, conforme de al artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada”. Asimismo, el artículo 92 de la LIR señala que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Sunat podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
2.¿Qué se considera para determinar el IPNJ?
El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta:
- los signos exteriores de riqueza
- las variaciones patrimoniales
- la adquisición y transferencia de bienes
- los consumos
- las inversiones
- los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
- los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando estos no se reflejen en su patrimonio al final el ejercicio.
La Sunat utiliza dichas manifestaciones, a las cuales se tiene acceso a través de distintas fuentes de información, tanto internas como externas y a los convenios de intercambio de información con instituciones y países, para detectar inconsistencias patrimoniales.
3.¿Qué sucede si los depósitos en mis cuentas corresponden a operaciones entre terceros?
Siempre que tales operaciones estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare oportunamente a la SUNAT, no serán considerados como ingresos del contribuyente para efectos del IPNJ.
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4.¿Cómo desvirúo el IPNJ?
El contribuyente debe acreditar el origen y destino de sus fondos. Al respecto, la LIR y su reglamento especifican los documentos y sus requisitos en el caso de donaciones, liberalidades y préstamos de dinero.
Para otras operaciones será necesario que el contribuyente pruebe fehacientemente la realización de estas. Por ejemplo, a través de contratos legalizados de trabajo, de mandato, de representación, entre otros.
5.Ingresos que no justifican el incremento patrimonial
- Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
- Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
- El ingreso al país de moneda extranjera, cuyo origen no esté debidamente sustentado.
- Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
- Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
6.¿Qué documentos pueden justificar el incremento patrimonial?
Los documentos que justifican el incremento patrimonial, en el caso de donaciones recibidas u otras liberalidades son las siguientes:
- Escritura pública.
- Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1 (Art. 52 LIR).
- Documento que acredite de manera fehaciente la donación recibida.
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7.Ingresos que no justifican el incremento patrimonial
- Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
- Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
- El ingreso al país de moneda extranjera, cuyo origen no esté debidamente sustentado.
- Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
- Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
8.Cómo puedes evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado
A continuación te brindamos algunos consejos a fin de evitar incurrir en incremento patrimonial no justificado
- Contrasta los ingresos que vas a declarar con tus movimientos bancarios.
- Entrar al buzón electrónico todos los días, con el fin de estar enterado de todo aquel requerimiento o notificación que haya llegado.
- Verificar que tu declaración contenga la totalidad de tus ingresos
- Ten a tu nombre solo los bienes que realmente te pertenecen.
- Identifícate con tu DNI o RUC al realizar operaciones comerciales o financieros solo cuando estés involucrado en dichas operaciones.
- Mantener en orden los documentos para tener sustentatada la trazabilidad de tus operaciones.
- Responde oportunamente a la Sunat quien tomará muy en cuenta la celeridad de tu respuesta.
- No «prestes» tus recibos por honorarios ni números de cuenta bancarios.
Respecto al último consejo brindamos mayor alcance en este artículo:
¿Qué pasa si presto mi número de cuenta bancaria? – Mi Abogado en Casa Perú
9.Resultado de las acciones de fiscalización de Sunat
Según información de la Sunat, en las acciones de fiscalización terminadas entre enero 2023 y setiembre 2024 se verificó que solo el 22% de los contribuyentes sustentó el 100% del incremento patrimonial detectado. Por consiguiente, una gran parte de los contribuyentes fiscalizados no logran probar los ingresos que justifican el desbalance patrimonial detectado.
Toma nota
1.La Sunat viene emitiendo acciones de control y asistencia mediante las cuales requiere al deudor tributario que sustente el destino de rentas o ingresos no declarados.
2.Si bien algunos contribuyentes tratan de ocultar sus incrementos patrimoniales para evitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Administración Tributaria dispone de distintas herramientas para su detección.
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