El Congreso saliente creó un nuevo impuesto a los inmuebles. Así, el 25 de julio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
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Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
Dicha ley contempla disposiciones que permiten a las municipalidades provinciales a efectuar cobros a los propietarios de inmuebles que hubieran incrementado su valor a consecuencia, entre otros, de su incorporación de planes de desarrollos urbanos, la ejecución de proyectos de inversión pública o el mejoramiento de espacios públicos. En otras palabras. estamos, más que un nuevo impuesto a los inmuebles, ante un impuesto a la plusvalia del predio.
Tasa del impuesto y ámbito de aplicación
En este orden de ideas, la referida ley en su articulo 56.1 indica que la tasa que podrían cobrar las municipalidades oscila principalmente entre 30% y 50% del incremento del valor del suelo.
El referido impuesto deberá pagarlo el propietario del terreno que ha visto incrementado su valor, cuando solicite la habilitación urbana, la licencia de edificación o se transfiera la propiedad del inmueble.
De esta manera, ley el propietario de un inmueble cuyo valor se ha incrementado, deberá pagar una mayor tasa a la municipalidad en caso por ejemplo, se construyera en su cuadra un complejo de oficinas o un centro comercial.
No obstante, estaríamos hablando de una doble imposición por lo cual este impuesto sería inconstitucional. Sin embargo, esta disposición seguirá vigente hasta que se declaré su inconstitucionalidad.
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Inmuebles destinados a viviendas de interés social
Asimismo, la norma dispone que en caso de que los inmuebles que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el incremento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:
20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social. Además, 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:
20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social. Además, 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
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