Si te encuentras en una situación difícil en tu trabajo, seguramente te preguntarás «¿es mejor si renuncio o si me despiden?». Si tienes estas dudas, debes saber que la liquidación de beneficios sociales en ambos casos será diferente. Además, en caso sea por despido dependerá de la causa que motive dicha decisión.
Cabe mencionar que independientemente del motivo, el pago de la liquidación debe efectuarse dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador. Caso contrario empezará a computarse los intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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1.Liquidación en caso de renuncia
En principio, la liquidación de beneficios sociales comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca. Así como vacaciones truncas y gratificaciones truncas hasta la fecha de la renuncia.
No obstante, los conceptos que componen las liquidaciones pueden variar dependiendo de los beneficios que otorga la empresa y del régimen en el que labora el trabajador. Pero básicamente se componen de los conceptos indicados en el párrafo anterior.
Para calcular la gratificación trunca se utilizará como base de cálculo la remuneración percibida a la fecha de cese. Así, equivaldrá a tantos sextos de esa remuneración como meses completos haya laborado dentro del semestre correspondiente (de enero a junio, o de julio a diciembre).
En el caso de la CTS trunca se utilizará como base la remuneración percibida a la fecha de cese. A ese monto se debe sumar 1/6 de la gratificación legal que se haya percibido en el semestre.
Asimismo, debido a que los trabajadores del régimen general tienen derecho a 30 días de vacaciones por año completo de servicios, en la liquidación se debe abonar las vacaciones generadas y no gozadas durante la relación laboral.
Además, debe abonarse las vacaciones truncas. Dichas vacaciones truncas equivaldrán a tantos doceavos y treintavos como meses y días haya laborado en ese último año. Sin embargo, en caso el trabajador tenga vacaciones pendientes que no gozó dentro de los 12 meses siguientes a su generación, tendrá derecho a una «indemnización vacacional». Esta indemnización es equivalente a una remuneración –por los 30 días de vacaciones– o a la proporción correspondiente.
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2.Liquidación por despido
El despido es la terminación, culminación o extinción de la relación laboral promovida unilateralmente por el empleador. En nuestro ordenamiento laboral existen cuatro clases de despido: despido justificado, despido arbitrario, despido nulo ( o nulidad de despido) y despido indirecto.
Cada una de las clases de despidos puede ser indemnizado de conformidad con lo señalado en el artículo 38 del T.U.O del Decreto Legislativo N° 728. De esta manera, cuando la extinción de la relación laboral se debe a la decisión unilateral del empleador, y no se fundamenta en una causa justa prevista legalmente, el monto de la indemnización es equivalente a una remuneración y media por año de servicios, hasta un tope de 12 remuneraciones.
Mientras que las fracciones de año, según la regulación del despido en la legislación laboral, se abonarán por doceavos y treintavos, tal como corresponda.
3.Despido justificado
En este caso, la causa justa puede estar relacionada con la capacidad o rendimiento del trabajador o con su conducta o comportamiento. La demostración de la causa justa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer en caso decidiera impugnar el despido.
En tal sentido, el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Por lo cual lo único que le corresponde al trabajador es el pago de los beneficios sociales mencionados en el punto 1. Ahora bien, si la falta cometida por el trabajador despedido repercute económicamente en la empresa, no le corresponden los beneficios sociales ni la indemnización.
Esperamos haber absuelto tu inquietud de «¿es mejor si renuncio o si me despiden?»
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