En el presente artículo, brindaremos 7 consejos para evitar conflictos familiares al momento de repartir herencias. Es importante iniciar diciendo que no es obligatorio que los padres dejen herencias. Esto se debe a que todo propietario tiene derecho a disponer libremente de sus bienes. Por tanto, en principio, no está impedido legalmente de vender todo o parte de su patrimonio. Por otro lado, los padres pueden declarar herederos a personas diferentes a sus hijos. Así, vía testamento los causantes pueden declarar beneficiarios a terceros ajenos a los herederos forzosos. Pero este legado no puede exceder más allá del tercio de sus bienes.
1.La herencia existe a partir de la muerte del causante, no antes
Cabe mencionar que los hijos (potenciales herederos) no pueden usufructuar o disponer los bienes de sus padres. Por ello, es erróneo que los potenciales herederos asuman indebidamente que son propietarios de los bienes de sus padres cuando éstos aún se encuentran vivos.
De esta manera, una vez fallecidos los padres, los otros herederos están facultados a ser indemnizados. Siempre y cuando se acredite que uno de estos herederos se ha beneficiado con algún acto de disposición o disfrute. Tenemos como ejemplo el alquilar un inmueble de propiedad de sus padres que legalmente no le correspondía.
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2.Proceso judicial de Interdicción e inmovilización registral
Existen 2 mecanismos legales que evitan que personas vulnerables sean sorprendidas y perjudicadas por parientes y/o gente inescrupulosa, y transfieran o den en garantía sus inmuebles. También para evitar que accedan a las tarjetas bancarias y retiren dinero sin autorización de sus titulares.
I.Tramitar un proceso judicial para que lo declaren interdicto
El juez a través de una sentencia va a declarar que determinada persona no goza de todas sus facultades. Además que esta persona tiene limitaciones legales para realizar determinados actos. Dicha sentencia debe ser inscrita en el Registro Personal lo cual implica que cualquier acto jurídico con la persona declarada interdicta será nulo. En otras palabras, se impide que parientes y terceros dispongan de sus bienes. Cabe mencionar que el juez nombra un curador (no necesariamente familiar) quién se encargará de administrar sus bienes.
II. inmovilización registral
La persona propietaria de un bien inscrito declara que no se realizará ningún acto de disposición sobre éste durante determinado período (máximo 10 años). Esta declaración se inscribe en los Registros Públicos. Con la inscripción de inmovilización resulta mucho más complicado disponer de los bienes, ya que primero tendría que dejarse sin efecto esta inmovilización registral.
3.Los padres pueden vender sus bienes a sus hijos
No existe impedimento legal para este acto. No obstante, debe acreditarse que los padres gozaban plenamente de sus facultades mentales. Por consiguiente, para evitar que transfieran sus propiedades sin ser plenamente conscientes de ello, se debe recurrir a los mecanismos legales señalados en el punto anterior.
4.Los herederos tienen derecho acceder a la herencia en igualdad de condiciones
Si uno de los hermanos ha solventado los gastos de sus padres, en principio, no tiene derecho a recibir un porcentaje mayor de la herencia. La regla general es que los herederos tienen derecho acceder a la herencia en igualdad de condiciones. Es decir, la herencia debe dividirse en partes iguales. Sin embargo, el heredero que solvento algún tipo de gasto en favor del causante tiene derecho a que se le retribuya. Para tal fin debe demostrar que ese gasto se realizó en beneficio del causante.
5.No existe plazo de prescripción para tramitar la sucesión intestada
No existe un plazo máximo para que los herederos inicien algún tipo de acción legal destinada a declarar la sucesión intestada. Esto signfica que este derecho no prescribe ni caduca. Así, el proceso de sucesión intestada puede ser iniciado por cualquiera de los herederos ante el Notario o Poder Judicial.
6.Los convivientes y los hijos extramatrimoniales tienen derecho a heredar
Para tal efecto, el conviviente debe tener el reconocimiento como tal ante el Notario Público o Juez. Debe tener convivencia continua de dos años o más, y encontrarse libre de impedimento matrimonial. Es decir, no hereda la persona que convive con persona distinta a su cónyuge, aun cuando el periodo de convivencia supere los dos años. Este reconocimiento de convivencia puede ser tramitado incluso después de fallecido el causante.
Asimismo, los hijos, debidamente reconocidos como tal, tienen derecho a heredar. Esto al margen de que sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales (fuera del matrimonio).
7.¿Qué sucede si los herederos no se ponen de acuerdo para repartir la herencia?
En este caso se deberá recurrir al Poder Judicial para que el juez competente determine la forma de reparto de la herencia. Por lo general, se dispone el remate judicial de los bienes y el reparto entre los herederos del dinero obtenido.
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Bono: Derecho de reivindicación
Algunas veces, los hermanos no incluyen a uno de ellos en el proceso de sucesión intestada y se reparten los bienes sin tomarlo en cuenta. Para estos casos existe el derecho de reivindicación. Mediante esta acción el heredero perjudicado puede recurrir al Poder Judicial donde el juez lo incorporará como heredero. Además el juez le reconocerá derechos sobre los bienes repartidos. En caso que estos bienes hayan sido transferidos a terceros, deberá solicitar la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.
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