División y Partición: Como se distribuye la herencia

Cuando una persona fallece, automáticamente sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos.  Dicha transmisión ocurre a lo largo de las etapas del proceso hereditario. En esta oportunidad hablaremos sobre la última etapa: la división y partición de la herencia.

Copropiedad de herederos

Según el artículo 844 del Código Civil si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar. Esto significa que fallecido el causante se produce la apertura de la sucesión y el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos. Si estamos ante dos o más herederos, estos resultarán ser copropietarios de la herencia en proporción a las cuotas ideales que les corresponda heredar por derecho.

Así, esta copropiedad genera un estado de indivisión. En tal sentido a través de la división y la partición se terminará con ese estado asignándos a cada heredero una parte material del bien materia de la copropiedad.

Ahora bien, los herederos pueden acordar no dividir la herencia. Es decir, mantener la indivisión. Así de conformidad con el artículo 847 del Código Civil los herederos pueden pactar la indivisión total o parcial de la herencia. Los herederos pueden mantener tal indivisión,  si es que pactan ello por un plazo de hasta de cuatro años y de quererlo también renovarlo.

Cabe mencionar que la indivisión surte efectos contra terceros, sólo desde que es inscrita en el registro correspondiente. En caso alguno de los herederos no desee seguir en el estado de indivisión, se le abonará el valor de su cuota ideal.

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Partición judicial antes del plazo

El juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos, la partición total o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimientos del plazo de la indivisión. Siempre y cuando sobrevengan circunstancias graves que la justifiquen.

Mientras la herencia permanezca indivisa será administrada por el albacea. También por el apoderado común nombrado por todos los herederos o por un administrador judicial.

Por consiguiente, la partición es la última etapa del proceso hereditario. En tal virtud termina la copropiedad que pudiera haber existido. 

Partición

De conformidad con el artículo 853 del Código Civil cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, se hará por escritura pública tratándose de bienes inscritos en registros públicos. En los demás casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas.

Si no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada por cualquier heredero. También por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.

La partición judicial es obligatoria cuando hay heredero incapaz, a solicitud de su representante. Asimismo, cuando hay heredero declarado ausente, a solicitud de las personas a quienes se haya dado posesión temporal de sus bienes.

Forma de adjudicar los bienes hereditarios

Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos de acuerdo a sus cuotas.  Si esto no fuera posible por no existir suficientes bienes para entregar a cada cual, entonces el valor de sus cuotas les será pagado en dinero. En otras palabras, en principio se buscará asignar bienes materiales a los herederos en proporción a sus cuotas. De no ser posible se les entregará el valor de sus cuotas en dinero.

Cuando no sea posible entregarles en dinero a los herederos el valor de sus cuotas, se procederá la venta de los bienes hereditarios. Para tal efecto, se requiere previo acuerdo mayoritario y aprobación judicial, para cubrir el valor de las cuotas impagas.

En el caso de bienes divisibles (partibles), su partición material se efectuará adjudicándose a cada heredero los bienes que corresponda.

la acción de partición es imprescriptible. Ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes. Para la partición de bienes indivisibles, los bienes comunes no susceptibles de división física pueden ser adjudicados, en común, a copropietarios que lo acepten.

Tipos de Partición
1.Partición Convencional o extrajudicial

Se produce por la vía notarial, mediante convenio unánime. De tal manera que los copropietarios dan su consentimiento en que el estado de copropiedad se extinga y que a cada uno se le adjudique una parte del bien. Se rige principalmente por la autonomía privada.

2.Partición Arbitral

Los copropietarios deciden someter su litigio ante un árbitro y se comprometen a acatar su decisión.

3.Partición Judicial

Si hubiera conflicto u oposición de algún copropietario.En consecuencia, cuando los copropietarios no acuerdan hacer la división y partición privadamente, entonces se someten a un proceso judicial

4.Partición testamentaria

Sucede cuando el testador dispone por sí mismo la forma de dividir su patrimonio.

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