De conformidad al artículo 418 del Código Civil (en adelante CC) por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Lo que fundamenta esta figura jurídica es el hecho que los menores no se hallan en aptitud de proveer a su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses. Así como tampoco pueden defender sus derechos, ni formar su propia personalidad. Por tanto, no debe ser entendida solo como un derecho sino también como deber. Siendo uno de estos deberes educar a sus hijos.
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Ejercicio de la patria potestad
El artículo 419 del CC establece que la patria potestad como regla general se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio. Por tanto, corresponde a ambos la representación legal del hijo. No obstante, de acuerdo con el artículo 420 del CC, como excepción, en caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, esta se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.
¿Estamos ante un derecho ilimitado?
Como cualquier derecho, la patria potestad cuenta con límites establecidos por el ordenamiento jurídico. De esta manera, encontramos las causales de extinción, pérdida y de privación de la patria potestad.
Cuando acaba la Patria Potestad
Conforme al Artículo 461 del CC La patria potestad se acaba:
1.Por la muerte de los padres o del hijo.
2-Al Cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.
3.Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.
Asimismo, de acuerdo al artículo 462 del CC la patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo.
Privación de la patria potestad
Según el Artículo 463 del CC los padres pueden ser privados de la patria potestad:
1.Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.
2.Tratarlos con dureza excesiva.
3.Por negarse a prestarles alimentos.
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Como solicitar la suspensión y la extinción de la patria potestad
Procede dicha suspensión en los casos regulados en el artículo 75 del código de los Niños y Adolescentes, entre ellos por:
- La interdicción del padre o la madre en causas de naturaleza civil.
- Ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
- Darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
- Permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.
- Maltratarlos física o mentalmente.
- Negarse a prestar alimentos.
- Separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con el Artículo 282 y 340 del Código Civil.
Procede la Extinción o pérdida de patria potestad en los siguientes casos:
- Por muerte de los padres o del hijo.
- Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
- Declaración judicial de abandono.
- Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.
- En caso reincidir en las causales de: darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan, permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, por maltratarlos física o mentalmente y por negarse a prestar alimentos.
- Por cesar la capacidad del hijo conforme al artículo 46 del Código Civil.
Requisitos
Entre los requisitos se debe presentar una demanda autorizada por abogado, adjuntando copia certificada de la Partida de nacimiento del menor. Así como todos los medios probatorios destinados a probar su pretensión. Dichos medios probatorios deben tener relación con las causales que se invoca para solicitar la suspensión o pérdida de patria potestad. Cabe mencionar que es competente el Juzgado de Familia en materia civil.
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