El día de hoy 14 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31452 que exonera del impuesto general a las ventas (IGV) los alimentos de la canasta básica familiar.
Qué dispone esta norma
Al respecto, se exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de carne de pollo, huevos frescos, azúcar, fideos (pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar) y pan.
De esta manera, el objeto de esta ley es establecer medidas extraordinarias relacionadas con el IGV aplicable a los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar. Así, esta disposición se dicta con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
Bienes exonerados
Se exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
1.Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados 0207.11.00.00/0207.14.00.90.
2.Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus 0407.21.90.00.
3.Azúcar 1701.14.00.00 1701.99.90.00
4.Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma 1902.11.00.00/1902.19.00.00.
5.Solo: pan 1905.90.90.00.
Otras disposiciones
1.Se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados del IGV en la presente norma, podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
2.Se dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
3.Se señala que lo dispuesto en la presente ley, es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes exonerados en la presente ley que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
4.Se encarga al INDECOPI el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente Ley.
¿Bajarán los precios de los alimentos?
Según la Sociedad Peruana de Avicultura, no bajarán los precios del pollo ni de los huevos. Dicho gremio asevera que, por el contrario, podría darse un alza de estos productos. Por último señalan que esta iniciativa debió ser consultada con los gremios afectados.
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Vigencia
Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano. Por consiguiente, entra en vigencia el 01.05.2022
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