Reglamento de la Ley que exonera del IGV a los alimentos de la canasta básica familiar

Con fecha 30 de abril de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 083-2022-EF. Dicho dispositivo aprueba las normas reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar.

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Ley Nº 31452

El artículo 2 de la mencionada Ley Nº 31452, dispone la exoneración desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2022 la venta en el país o importación de bienes que conforman la canasta básica familiar:

  • Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados. Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.
  • Azúcar.
  • Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.
  • Pan.

Asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la indicada Ley, los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.  Los referidos bienes serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas;

Decreto Supremo No. 083-2022-EF

Como hemos mencionado, este Decreto Supremo establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del IGV a los alimentos de la canasta básica familiar.

En tal sentido, se precisa la relación de los bienes que intervienen en el proceso productivo, cuyas adquisiciones y/o importaciones darán derecho al uso del crédito fiscal, en tanto se encuentren destinados a la venta en el país o importación de los bienes que hemos indicado líneas arriba.

Por consiguiente, se establece que los contribuyentes que comercialicen dichos bienes exonerados podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes señalados en el presente Decreto Supremo No. 083-2022-EF requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

Al respecto,  en este enlace puedes encontrar la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 31452. Click Aquí

Adicionalmente, se precisa que las operaciones de venta señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 31452 no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

Cabe indicar que este Decreto Supremo entra en vigencia el 01 de mayo de 2022.

Resolución de Superintendencia

Finalmente, la norma bajo comentario indica que mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.

¿Bajarán los precios de estos productos?

No obstante, estas disposiciones no tendrían impacto inmediato en los precios finales debido a que no se está permitiendo que el IGV de todas las adquisiciones de los vendedores de los productos exonerados, pueda ser aplicado como un crédito fiscal.

Por tanto, debería modificarse la norma a fin de permitir que todo el IGV de las compras, incluido lo acumulado antes de la entrada en vigencia de la norma, pueda utilizarse como un crédito tributario, Además, debería permitirse que el crédito no utilizado, pueda ser compensado o devuelto como ocurre con los exportadores.

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