Trabajadores sin 3 dosis de la vacuna contra el COVID no podrán laborar presencialmente, de suceder la empresa será multasa. Con fecha 21 de abril de 2022 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2022-TR emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicha norma añade cambios a la novena disposición final y transitoria del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
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Que contiene el Decreto Supremo Nº 004-2022-TR
De esta manera, se ha añadido que constituye una infracción administrativa muy grave disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente. Por otro lado, quienes se encuentren exceptuados, deberán cumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente.
Cabe recordar que desde el 1 de abril es obligatorio, para las personas mayores de 18 años de edad, contar con las tres dosis de la vacuna contra el coronavirus (COVID-19) para ingresar a establecimientos públicos y privados.
Asimismo la norma en mención añade que también será calificada como infracción muy grave “incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo”.
Esto significa que tampoco podrán hacer labor presencial aquellos trabajadores de empresas prestadores de servicios, llámese los locadores de servicio, que no tengan las tres dosis de vacunas contra el COVID 19. Es decir, a los trabajadores que están bajo locación de servicios también se les aplica esta disposición.
¿Qué sucedía antes de la publicación del el Decreto Supremo Nº 004-2022-TR?
Hasta antes de la publicación del aludido Decreto Supremo, no estaba la claro si se podría multar a las empresas que permitían a sus trabajadores que no tengan la dosis completa de vacunación realizar trabajo presencial. En tal sentido, en el caso, por ejemplo, que un trabajador con dos dosis acuda a trabajar presencialmente, se impondrá una multa a su empleador o la empresa para que brinda servicios.
Multa
El Decreto Supremo precisa que a efectos del cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la infracción. Por ejemplo, si Sunafil encuentra en una empresa así sea un solo trabajador sin la dosis completa, la multa que se impondrá se calculará por el total de trabajadores que laboran en esa fábrica de manera presencial. En consecuencia, la multa será más onerosa.
Por último, cabe mencionar que actualmente la multa tipificada por infracciones muy graves -en el caso de empresas- va desde 2.63 UIT hasta 52.53 UIT (S/ 241,638).
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