Se aprueba ley para que notarios celebren matrimonios civiles

Actualización sobre notarios celebren matrimonios civiles: Con fecha 15 de diciembre de 2022 se publicó la ley N° 31643 que faculta a los notarios la posibilidad de celebrar matrimonios civiles en el Perú. Cabe mencionar que esta ley modifica 10 artículos del Código Civil.

Modificaciones al Código Civil

Al respecto, entre otros, se ha modificado el articulo 248, añadiendo que  “quienes pretendan contraer matrimonio civil lo podrán hacer también ante un notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes”. No obstante, se mantiene la posibilidad de que las parejas puedan contraer matrimonio civil también ante las municipalidades.

Asimismo, el proyecto dispone que el alcalde o notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaria durante 8 días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez.

Igualmente, se modifica el articulo 260 estipulando que la función notarial de celebrar matrimonios es indelegable. Además, el notario o el alcalde pueden, excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del local de la municipalidad o de la notaría.

Requisitos para celebrar el matrimonio ante notario

Tales requisitos son los mismos que rigen para los matrimonios ante las municipalidades. Es decir, se requiere partida de nacimiento y el certificado médico no anterior a los 30 días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241 y 243 del Código Civil.

Lee también: ¿Qué pasa si me promete matrimonio y no cumple? – Mi Abogado en Casa Perú

Garantizar la identidad de los contrayentes

A fin de garantizar la identidad de los contrayentes y evitar la suplantación de identidad, se ha establecido en la primera disposición complementaria la utilización de herramientas tecnológicas, a través de los servicios de comparación biométrica de las huelas dactilares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Por otro lado, en caso de extranjeros, deberán recurrir al servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la consulta del carnet de extranjería y del movimiento migratorio.

Adicionalmente, ante la imposibilidad de utilizar los servicios antes indicados, el notario podrá recurrir a las alternativas previstas en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

También podría interesarte: Qué pasa si te casas con una persona que tiene deudas – Mi Abogado en Casa Perú

A tomar nota:
  • A diferencia de los funcionarios públicos, la propuesta señala que los notarios sí están autorizados para cobrar por el matrimonio civil.
  • Por último, de conformidad con el Reglamento del Congreso, el referido proyecto de ley será materia de segunda votación transcurridos 7 días calendario.

Si deseas una consulta o asesoría personalizada, dale click al botón naranja y nuestra coordinadora te indicará el costo de los honorarios. Nuestros precios son justos y razonables y estaremos encantados de atenderte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1
Consulta con un abogado
Hola 👋
Gracias por contactarnos, soy Patricia asistente del Estudio de Abogados en Línea Mi Abogado en Casa Perú,
TERMINOS Y CONDICIONES:
1.Todas las consultas son en línea (por escrito o videollamada)
3.Si quieres agendar tu cita haz click en "abrir chat"