Quizás alguna vez te habrás preguntado ¿Puedo ir a la cárcel por no pagar impuestos? La respuesta es afirmativa. Es por ello que en el año 2020 más de 100 personas fueron sentenciadas por evasión de impuestos y defraudación. De esta manera, el poder judicial sentenció a 106 personas con penas efectivas de cárcel por haber cometido delitos tributarios o aduaneros. Estos delitos afectaron al fisco y a los negocios formales que sí cumplen con sus obligaciones tributarias.
1.Penas privativas de la libertad
Cabe mencionar que las referidas sentencias, que van entre los 5 y 8 años de prisión efectiva, tienen su origen en las acciones de fiscalización que realiza la entidad tributaria. Dichas acciones permitieron obtener los elementos probatorios para formalizar denuncias por los citados delitos, los cuales fueron comprobados durante el proceso judicial.
2.Modalidad más común de delito tributario
Cabe mencionar que la modalidad de delito tributario más común entre los sentenciados es la obtención indebida de crédito fiscal mediante el uso de facturas falsas o clonadas. Esta modalidad es conocida como ‘operaciones no reales’. Por consiguiente, estos contribuyentes justificaban indebidamente actividades comerciales que nunca se efectuaron.
En esos casos, el impuesto general a las ventas (IGV) registrado en la factura falsa o clonada fue utilizado como crédito fiscal. Esto con la finalidad de evitar o reducir el pago de dicha obligación tributaria. Asimismo, dedujeron fraudulentamente, el total de esas facturas como gasto para efectos del impuesto a la renta (IR).
En consecuencia, los sentenciados no solo evadieron el pago de impuestos. Además, ejercieron una especie de competencia desleal con las empresas que sí cumplieron con pagar sus tributos.
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3.Delitos en materia aduanera
En materia aduanera, los principales delitos que se cometieron fueron contrabando, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas. Así como la defraudación de rentas de aduana. Es decir, el no pago o el pago de menos tributos por el ingreso de las mercancías que importaron al país.
4.Reparación civil
En todos estos casos, a los condenados se les impone el pago de la reparación civil. El monto es equivalente a la devolución del monto indebidamente obtenido.
5.Aplicativo AlertaMiboleta
Para mejorar el cumplimiento fiscal la Sunat habilitó a fines de 2020, el app AlertaMiboleta. En tal sentido, este aplicativo permite reportar en línea y de inmediato qué negocio incumple con entregar comprobantes de pago por la venta de sus productos o servicios. Así, este reporte servirá de base para las diversas acciones de control de la Sunat.
En conclusión, por no pagar impuestos y si se acredita la comisión de un delito tributo, se puede recibir pena privativa de libertad.
6.Diferencia entre infracción tributaria y delito tributario
Principalmente, la diferencia entre el delito tributario y la infracción tributaria se define en base al grado de gravedad que alcanzan. Así, para que exista delito es necesario que exista la comisión de hechos ilícitos que se califican como graves.
Por otro lado, en la infracción se debe verificar la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves. Asimismo, en el delito se exige la existencia de una conducta intencional y deliberadamente dirigida a cometer el hecho (dolo). Mientras que la infracción tributaria, no se requiere que exista voluntad o intencionalidad de cometerla para ser calificada como tal. Es decir, no se toma en cuenta la culpabilidad para que se configure la misma.
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7.Bono: ¿Qué pasa si presto mi recibos por honorarios? ¿Es delito?
¿Presentar recibo por honorarios de otra persona para cobrar una remuneración constituye como falsedad genérica?. Al respecto, la sentencia recaida en el Recurso de Nulidad 2748-2006, Arequipa señala que uno de los supuestos de configuración del delito de falsificación de documentos es que con su uso se cause perjuicio a tercero. En el caso de autos no se ha establecido que el haber utilizado los recibos por honorarios de otra persona haya ocasionado perjuicio alguno a la entidad o que haya existido la intención de causar perjuicio. Por ello no se produjo la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, por lo que la condena dictada en contra del inculpado no se encuentra arreglada a ley.
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