De conformidad con la Ley N.º 25129 Ley de Asignación Familiar para trabajadores de la actividad privada, todo trabajador de este régimen con contrato vigente y cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, tiene derecho a percibir la asignación familiar,
Es importante señalar que la asignación familiar forma parte del cálculo de los beneficios sociales dada su naturaleza remunerativa y, en ese sentido, también es susceptible de las retenciones correspondientes. Además, dicho beneficio se abonará por separado y en forma adicional al sueldo, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.
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Monto y beneficiarios
Caso de los hijos mayores de edad
Sobre el particular, están incluidos los trabajadores que tengan hijos de hasta 24 años, siempre y cuando estos se encuentren cursando estudios superiores. Para tal fin, tal situación deberá ser sustentada con las constancias de matrícula o recibos de pago de pensión correspondientes.
De acuerdo a la Casacion Laboral N° 5385-2020, La Libertad, no es necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad. Por tanto, no importa si el hijo (a) interrumpió sus estudios pues al retomar su vida académica regresa también el derecho de su padre o madre para cobrar la Asignación Familiar.
Incremento
A partir del 1 de mayo de 2022 entra el vigencia incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1,025, lo cual repercutirá también en el aumento de la asignación familiar. En consecuencia, la asignación familiar subirá de S/ 93.00 a S/ 102.50.
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A tener en cuenta:
1. La asignación familiar la abonará la empresa desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere.
2. Asimismo, se abonará bajo la misma modalidad con la se efectúa el pago de las remuneraciones a su personal.
3. En caso de que el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, ambos tendrán derecho a recibir el beneficio.
4. Si una persona labora para más de un empleador, tendrá derecho a recibir la asignación de parte de cada uno de ellos.
5. Los trabajadores cuyas remuneraciones se regulen por negociación colectiva, podrán percibir la asignación siempre y cuando su convenio colectivo no haya previsto un concepto similar o haya establecido éste por un monto inferior al 10% de la RMV.
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