Corte Suprema: Sunat no podrá fiscalizar tributos de años prescritos

 La Sunat no podrá fiscalizar tributos de años prescritos. Por decisión de la Corte Suprema la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no podrá fiscalizar tributos de años prescritos. En tal sentido, se dispone que el ente recaudador no podrá modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos.

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Pérdidas reportadas por contribuyentes de periodos considerados prescritos

 Al respecto, Sunat venía realizando el recálculo de pérdidas reportadas por contribuyentes de años anteriores (periodos considerados prescritos) en casos en los que se hayan determinado erróneamente. Es decir, Sunat volvía a calcular  las pérdidas de años que podrían considerarse prescritos con el fin que se generen mayores tributos a pagar por parte de los contribuyentes.

A modo de ejemplo, si en 2004 un contribuyente declaró una pérdida de 100,000 soles a su favor, podía suceder que en 2010 la Sunat determinará que esas pérdidas eran en realidad  50 mil soles. Por tanto, el contribuyente debía compensar pagando la diferencia de 50 mil soles.

No obstante, conforme la sentencia de la Corte Suprema la Sunat ya no podrá hacerlo. Sobre el particular, la Corte Suprema emitió una nueva casación que restringe las facultades de dicha entidad.

Fundamentos de la Sunat

La Sunat manifestaba que podía modificar el cálculo de las pérdidas de años prescritos pues no se les estaba cobrando al contribuyente por lo que no se pagó en ese periodo, sino que estaba trasladando el efecto de una corrección hacia el año actual.

Asimismo, el ente tributario alegaba que el término cuatro años para determinar las obligaciones tributarias únicamente aplicaba al arrastre de pérdidas de años anteriores.

En otras palabras, para la Administración Tributaria si  el periodo prescrito tiene efectos en la declaración jurada actual, es como si no hubiese prescrito la acción de la Sunat.

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El criterio de la Corte Suprema

La medida establece que la Sunat no podrá modificar la pérdida tributaria de contribuyentes correspondiente a ejercicios prescritos. Igualmente,  tampoco se puede afectar un periodo que aún no prescribe con base en esta modificación.

En tal virtud, para la Corte Suprema, la posición de la Sunat no ha sido sustentada en una norma específica. Además el colegiado sostiene que no se pueden extender las disposiciones tributarias a supuestos distintos a los señalados en la ley.

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