¿Quiénes son los herederos forzosos en el Perú?

Los herederos forzosos de una herencia son aquellos vinculados al patrimonio del causante (o fallecido) de acuerdo a un orden de sucesión dispuesto por ley. A continuación explicaremos cuales son los herederos forzosos.

Tipos de herederos

De conformidad al Código Civil peruano existen cuatro tipos de herederos:

1. Los herederos forzosos, los cuales heredan sobre el total de los bienes. Entre ellos están los hijos y los descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge y el conviviente.

2.- Los herederos voluntarios, quienes heredan sobre el total de los bienes. Son los designados por testamento cuando no existan herederos forzosos o existiendo éstos fue el causante que dispuso sobre su cuota de libre disposición.

3.- Herederos legales, quienes heredan sobre el total de los bienes. Son los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, los hermanos, sobrinos, tíos y los primos. Es pertinente precisar que dichos herederos podrán heredar cuando no existan herederos forzosos ni herederos voluntarios. 

4.- Por último tenemos a los legatarios, quienes heredan sobre un bien en particular, asignado como legado.

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Herederos forzosos

Los herederos forzosos son aquellas personas unidas por un vínculo consanguíneo o matrimonial con el causante. Este tipo de herederos de ninguna manera pueden ser privados de la legítima, es decir de aquella parte intangible de la herencia. Estos son los hijos y los demás descendientes; los padres y los demás ascendientes y el cónyuge, o el integrante sobreviviente de la unión de hecho. Se trata de los familiares correspondientes a los tres primeros órdenes sucesorios

Igualdad de derechos sucesorios de los hijos

Al respecto, el artículo 818 del Código Civil establce que todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Por tanto, están comprendidos los hijos matrimoniales, los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos,. Asimismo, están comprendidos los hijos adoptivos.

Sucesión de los padres

De conformidad al artículo 820 del Código Civil, a falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.

Esto significa que en defecto de los herederos del primer orden (hijos y otros descendientes), la herencia se distribuirá por mitades para cada uno de los padres, los herederos del segundo orden. Igualmente, si sobreviviese uno de ellos recibirá el total de la herencia.

Sucesión de los abuelos

Sobre el particular, el artículo 821 del Código Civil dispone que si no hubiere padres, heredan los abuelos, en forma que la indicada en el artículo 820.

Cabe precisar que debe comprenderse dentro de los ascendientes, a los abuelos, bisabuelos y, de ser el caso, también los tatarabuelos. Valga mencionar que en este caso se aplica la regla sucesoral de que el pariente más próximo en grado al causante excluye al más remoto,

Concurrencia del cónyuge con descendientes

De acuerdo al artículo 822 del Cpodigo Civil el cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo. Por consiguiente el cónyuge termina siendo heredero de tres órdenes.

De esta manera, hereda en concurrencia con los descendientes, con los ascendientes y, a falta de estos, la herencia se defiere exclusivamente a su favor. 

Los hijos son herederos forzosos en caso de la herencia de un fallecido hayan sido procreados dentro o fuera del matrimonio de acuerdo a la ley.

Matrimonio con separación de bienes

Los cónyuges que optan por un régimen de separación de patrimonios ante la muerte del cónyuge pueden heredarlo (a). No obstante, al haberse casado con bienes separados no heredan en primer orden sino en tercero pues en este caso primero estarían los padres del fallecido, los hijos y finalmente la esposa o esposo.

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