¿Qué pasa con el Impuesto a la Renta de una persona que fallece?

¿Que pasa con el Impuesto a la Renta de una persona que fallece?. Si un contribuyente fallece dejando deudas, obligaciones y declaraciones tributarias que presentar, sus herederos deben hacer frente a tal situación. Así, explicaremos los pasos a seguir frente a la SUNAT y demás autoridades tributarias, ante el fallecimiento de un familiar.

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1.Notificar a la Sunat y municipalidades de ser el caso

Para efectos tributarios, la persona natural es un sujeto de derecho susceptible de atribuírsele obligaciones tributarias, vinculadas con el pago de tributos y el cumplimiento de ciertas formalidades. Es decir, la persona natural puede ser contribuyente de diversos tributos, actuar como agente responsable del pago de tributos de terceros. Además, puede encontrarse obligado a presentar declaraciones informativas y determinativas frente a las autoridades tributarias.

De esta manera, en primer lugar se debe comunicar dicho fallecimiento a las diversas entidades tributarias en las cuales la persona natural debía cumplir obligaciones tributarias.

2.Baja o modificación en el RUC 

Sobre el particular, encontramos dos supuestos. El primero consiste en la baja del RUC por el fallecimiento de la persona natural. Por otro lado, el segundo consiste en la modificación de la situación en el RUC, para pasar a ser un RUC de sucesión indivisa.

2.1.Baja del RUC por el fallecimiento de la persona natural

Conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la SUNAT, la modificación en el RUC la tendría que hacer un familiar directo. Para tal fin es necesario presentar el Formulario No. 2135, adjuntando la partida de defunción. La aprobación del trámite es automática y concluye con la baja definitiva del RUC. Ahora veamos el segundo supuesto.

2.2.Sucesión indivisa

Este segundo supuesto tiene como fin continuar con la personería tributaria de la persona fallecida a través de la sucesión indivisa. Así, cuando una persona natural, con o sin negocio, fallece intestada, y los familiares notifican el hecho a la Sunat, la entidad convierte la sucesión indivisa en contribuyente para fines del impuesto a la renta. Es importante señalar que se le brinda el mismo tratamiento de una persona natural hasta que los herederos realicen la inscripción de la sucesión intestada en la Sunarp.

Posteriormente, asignado el porcentaje de la herencia que le corresponde a cada uno, se debe dar de baja el RUC de la sucesión indivisa. Luego cada uno debe incorporar a sus ingresos la renta generada de acuerdo a su participación en la sucesión y tributar por ellos, de ser el caso.

Para tal efecto, el TUPA de la SUNAT establece que se debe presentar los Formularios  2117 y  2054, anexando una copia de la partida de defunción. Después, la baja del RUC de la sucesión indivisa debe realizarse al momento de inscribir la división y partición presentando el formulario No. 2135, adjuntando la inscripción de la división y partición en registros públicos.

2.3.Ejemplo

La señora Andrea Perez falleció intestada en enero de 2023, quedando como herederos su esposo y 2 hijos mayores de edad. La finada tenía un negocio como persona natural en el RUS y alquilaba 1 casa que le dejaron sus padres.

Los herederos nombran al hijo mayor como representante de la sucesión. Dicho heredero solicita el cambio de tipo de contribuyente a Sucesión indivisa manteniendo el RUC, pero con nombre Sucesión Indivisa Andrea Perez. Por ello, con este RUC, seguirán tributando hasta que inscriban la Declaratoria de Herederos en Sunarp y se señale el porcentaje para cada heredero. Finalmente, ellos tributarán con su propio RUC por los ingresos que obtengan individualmente, de ser el caso.

3.¿Que pasa con el Impuesto a la Renta?

Si bien la muerte de la persona pone fin a su calidad de contribuyente, debemos tener en cuenta que para efectos del Impuesto a la Renta, es obligatorio presentar una última declaración tributaria y pagar el Impuesto a la Renta devengado a dicha fecha.

En este contexto, una vez fallecida la persona natural, la sucesión indivisa pasa a ser el contribuyente del IR sobre las rentas que pudieran generar los bienes y derechos de la persona fallecida. Esto significa que los bienes o actividades generadoras de rentas gravadas del causante deberán ser tributados por los herederos, en forma mancomunada, hasta la división y partición de la masa hereditaria.

Por consiguiente, ante el fallecimiento de una persona natural es necesario que se presente una última declaración jurada del Impuesto a la Renta que pudieran determinarse a dicha fecha. En caso de la sucesión continúe indivisa, esta pasará a tributar por las rentas que se generen desde el fallecimiento hasta la fecha de la división y partición.

4.Bono: Obligaciones en materia Municipal

Con el fin de regularizar la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles que pudiera tener el fallecido, el fallecimiento de la persona natural también debe ser comunicado a las municipalidades y el SAT- 

Tal comunicación debe efectuarse dentro del mes siguiendo ocurrido el fallecimiento. En tal sentido, a partir de dicho momento los herederos serán responsables solidarios de los tributos aplicables a la propiedad, como el Impuesto Predial y/o los arbitrios municipales.

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Toma nota
  • La sucesión indivisa es una situación de tránsito del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Inicia con el fallecimiento de la persona y finaliza con la asignación de su patrimonio a sus sucesores.
  • Una vez se divida la masa hereditaria, se debe dar de baja el RUC de la sucesión indivisa.
  • Para efectos tributarios, se heredan tanto los derechos como las obligaciones que haya tenido el fallecido, con excepción de las multas generadas por sus infracciones cometidas.
  • Las transferencias de inmuebles por causa de muerte no se encuentran gravadas con el Impuesto de Alcabala.
  • Los trámites que puede realizar la sucesión indivisa son: Inscripción al RUC de una sucesión indivisa, modificación de tipo de contribuyente (de persona natural a sucesión indivisa) y baja de inscripción al RUC, sea por partición judicial o extrajudicial.

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