Vimos en un post anterior, que el Planeamiento Tributario tiene como objetivo buscar un ahorro tributario, así como maximizar las utilidades de la empresa. No obstante, muchas MYPES (micro y pequeñas empresas) no pueden costear la elaboración de dicho planeamiento. Por tanto, les daremos un alcance de como una MYPES puede realizar un planeamiento tributario. Tomaremos como ejemplo un contribuyente persona natural que tiene un mini market con ingresos mensuales de S/10,000.
1.Opción del régimen tributario
La normativa tributaria peruana establece 4 regímenes tributarios. Los contribuyentes pueden optar por uno u otro régimen teniendo en consideración las necesidades y características de las empresas. CLICK AQUI PARA VER EL POST SOBRE ESOS 4 REGIMENES
Así, las personas naturales que inician un emprendimiento que no superará los S/.96,000 de ingresos al año, pueden acogerse a este régimen. Luego, para las empresas cuyos ingresos no exceden los 1700 UITs, es decir, hasta S/ 7’480,000 pueden optar por el Régimen Mype Tributario (RMT) o el Régimen General (RG), según el valor de la UIT del año (UIT 2021 = S/.4,400.00).
De acuerdo al volumen de ventas de nuestro contribuyente, se descarta el RG porque implicaría un mayor costo tributario. Ahora bien, en el caso del Régimen Especial de Renta (RER) hay que indicar que este régimen no permite deducir gastos, solo se tributa en función a los ingresos. De esta manera, el RER puede ser ideal cuando los proveedores son informales y no se dispone de la sustentación de los gastos. Del análisis anterior se deduce que el minimarket no pueden tener como opción el NRUS por exceder los límites de ingresos anuales que este régimen permite.
Por último, será materia de evaluación si es mejor tributar con una tasa de 1.5% mensual sobre los ingresos (RER) o tributar sobre una base de 10% o 29.5% anual (RMT y RG) sobre la utilidad antes de impuesto.
Cabe mencionar que se puede cambiar de un régimen a otro. Por ejemplo si la empresa migrara del RG al régimen Mype tributario, tendría un ahorro fiscal absoluto.
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Impuesto a la Renta
Este tipo de planificación seria aplicada si se opta por el RMT o el RG. La utilidad de los negocios proviene de las diferencias entre los ingresos generados por las ventas y los costos incurridos por compras y otros gastos. Es importante mencionar que el costo de ventas está compuesto por la compra de mercadería y gastos indirectos de las compras
Ingresos
El contribuyente debe declarar sus ingresos reales de ventas. No declarar correctamente los ingresos constituye un riesgo tributario y la sanción puede incluir el cierre del negocio, además de las multas correspondientes.
Gastos
De acuerdo al principio de causalidad, todos los gastos necesarios para la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente son deducibles. Sin embargo, la norma exige acreditar estos gastos con los comprobantes de pago. Por ello, en los gastos de personal, alquiler de local, transporte, etc. deben pedir los comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT.
Para la compra de mercadería, lo más usual es pedir una factura al proveedor. En caso de boleta de venta, no se reconoce el crédito fiscal de IGV y solamente 6% de toda la compra con límite de 200 UITs son deducibles. Por otro lado, los que pagan a los transportistas tiene que retener la detracción de 4% del monto del comprobante de pago
Planilla
El mini market cuenta con un empleado actualmente fuera de planilla. Dicho trabajador labora 6 horas de lunes a sábado. Según nuestro ordenamiento laboral, un trabajador que labora 4 horas diarias o más debe estar incluido en la planilla. Esto para evitar denuncias posteriores del trabajador, así como fiscalización por parte de SUNAFIL. Ahora bien, incluir a un trabajador en la planilla aumenta el costo por los beneficios obligatorios. Aunque si se inscribe en el REMYPE estos costos disminuyen. Por consiguiente, el dueño de la empresa debe considerar el costo-beneficio para tomar la decisión.
Préstamos
Un conocido le hará un préstamo para remodelar el minimarket. El dinero debe ser entregado a través de un banco para evitar que cuando se devuelva el capital más los intereses la SUNAT presuma que se trata de un pago. Asimismo, la persona natural debe emitir factura para que el pago de intereses sea deducible como gasto de nuestro contribuyente.
El resultado es una optimización fiscal.
Pago de IGV en compra de insumos y servicios
Todo IGV que se paga por cualquier concepto constituye como gasto para la empresa, el problema radica que en algunos de sus proveedores son informales. Por ello debe contar con proveedores formales y exigir el comprobante de pago respectivo.
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Recomendaciones finales para las MYPES
La normativa tributaria actual otorga opciones que pueden aplicarse a las MYPES y su acogimiento es beneficioso. El esquema de Planeamiento Tributario servirá como guía para seleccionar la mejor estrategia para cumplir con sus obligaciones tributarias.
El contribuyente debe revisar constantemente sus operaciones de compra y venta. También debe analizar junto con su contador el régimen tributario para determinar si es el adecuado. En caso sus operaciones hayan superado el límite establecido para dicho régimen, deberían declarar ese cambio a tiempo para evitar multas o el cierre del negocio. Por otro lado, debe analizar su acogimiento al RMT para gozar de sus beneficios tributarios. También debe establecer un cronograma de las obligaciones tributarias y su vencimiento, a fin de evitar infracciones.
Asimismo, debe hacer una lista de los ingresos y costos para estudiar su incidencia en el Impuesto a la Renta. Luego, revisar cada uno de los costos más significativos del negocio y buscar la forma de sustentarlos para que sean deducibles. Por tal motivo debe exigir a sus proveedores de bienes y servicios el comprobante respectivo por sus operaciones.
Finalmente, se recomienda realizar una evaluación de los beneficios laborales para la micro y pequeña empresa y de no estar inscritos proceder a su inscripción en el REMYPE ya que esto redundará en la reducción del costo de personal en planilla de las MYPES.
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