Sunat: ¿Qué es una detracción y cuando se aplica?

Explicaremos en este artículo que es una detracción, cuando se aplica y cuales son los porcentajes correspondientes.

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1.¿Qué son las detracciones?

Al respecto, el sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias)., es un mecanismo administrativo que facilita la recaudación de determinados tributos. De esta manera, consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones.  Luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio. 

A su vez, dicho vendedor utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses. Así como la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias.

2.¿Cuándo se aplica el sistema de detracciones?

La detracción se aplica a las siguientes actividades:

  • La venta interna de bienes y prestación de servicios.
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).

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3.¿Cuáles son los porcentajes de detracciones Sunat?

Los porcentajes de detracciones son los siguientes:

3.1.Anexo I

1 Azúcar y melaza de caña 10%
2 Alcohol etílico 10%

3.2.Anexo II

1 Recursos hidrobiológicos 4%
2 Maíz amarillo duro 4%
3 Arena y piedra 10%
4 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15%
5 Carnes y despojos comestibles 4%
6 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4%
7 Madera 4%
8 Oro gravado con el IGV 10%
9 Minerales metálicos no auríferos 10%
10 Bienes exonerados del IGV 1.5%
11 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5%
12 Minerales no metálicos 10%
13 Caña de azúcar 10%
14 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración 10%
15 Aceite de Pescado 10%
16 Leche 4%
17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 10%
18 Plomo 15%

3.3.Anexo III

1 Intermediación laboral y tercerización 12%
2 Arrendamiento de bienes 10%
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12%
4 Movimiento de carga 10%
5 Otros Servicios Empresariales 12%
6 Comisión Mercantil 10%
7 Fabricación de bienes por encargo 10%
8 Servicio de transporte de personas 10%
9 Contratos de Construcción 4%
10 Demás servicios gravados con el IGV 12%

4.¿Se pierde el derecho al Crédito Fiscal si no pago la detracción? 

Un contribuyente contrató diversos servicios durante el año 2019. Los Comprobantes de Pago fueron anotados en el Registro de Compras durante los periodos de febrero y abril de 2019. Por ello, el Crédito Fiscal de tales Facturas fue utilizado en dichos meses.

Posteriormente, la Sunat reparó el Crédito Fiscal por anotar los Comprobantes de Pago en el Registro de Compras cuando no se había efectuado el pago de la detracción. No obstante. ese reparo no es correcto pues lo que corresponde es el Diferimiento de dicho Crédito Fiscal a los periodos en que se efectuaron los referidos depósitos.

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5.Ley N° 31903 – Libre Disposición de las Detracciones

Con fecha 21 de Octubre de 2023 se ha publicó la Ley N° 31903. En este contexto, dicha norma permite, de manera extraordinaria, la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que cumplan con las condiciones que establece la norma.

Sobre el particular, este retiro podrá realizarse desde el 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Sin embargo, aun no se publica el Reglamento de esta Ley para regular la forma, plazo y condiciones para su ejecución. De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la citada ley, podrá publicarse hasta el 15 de noviembre de 2023. 

Cabe señalar que las deudas pendientes que están en aplazamiento o fraccionamiento no será impedimento para solicitar el Retiro de las Cuentas de Detracciones.

Toma nota
  • Las cuentas de detracciones son un tipo de cuenta especial regulada por el Decreto Legislativo Nº 940 y el D.L. N° 1110.
  • La detracción facilita el pago de impuestos de las empresas porque es un fondo al que van los abonos de los clientes por montos detraídos en las facturas emitidas a estos.
  • Es importante mencionar que las detracciones pueden servir para el pago de impuestos.

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