Tercera categoría: ¿Qué gastos se consideran deducibles?

¿Qué gastos se consideran deducibles?. En el impuesto a la renta (IR) de tercera categoría existe el concepto de “gastos deducibles” . Dichos gastos tiene como objetivo controlar los gastos de la empresa, a fin que estos no sean desconocidos por la Sunat en una eventual fiscalización.

En este contexto, en el Perú, la recaudación tributaria puede afectarse cuando los registros contables no se llevan de forma correcta. Por consiguiente, es sumamente importante que los contribuyentes conozcan estos gastos para evitar sanciones tributarias. 

1.¿Qué gastos se consideran deducibles?

En el caso de los gastos deducibles, el sistema tributario peruano analiza varios aspectos. Entro ellos los gastos personales realizados a nombre de la empresa, actos de liberalidad (donaciones), la falta de comprobantes de pago,  gratificaciones, intereses moratorios,  etc.

2.Criterios o principios que deben cumplir los gastos deducibles

En primer lugar, la razonabilidad y proporcionalidad del gasto serán fundamentales para medir si el gasto es apropiado para la empresa. Por ejemplo, un contribuyente gasta S/ 50,000 en marketing para su negocio para aumentar sus ventas. Sin embargo, no logra el resultado esperado pues sus ventas siguen siendo mínimas pero tal gasto seguirá teniendo validez. Así, la proporcionalidad busca evaluar el volumen o tamaño del gasto en función de otras variables, como las ventas de la empresa.

Por otro lado, la causalidad también se tomará en cuenta por la Administración Tributaria al analizar si los gastos deducibles son coherentes con el giro de la empresa. Conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a fin de establecer la renta neta de tercerac ategoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.

En el siguiente artículo hemos abordado de manera extensa este criterio:

Fiscalización SUNAT: Importancia de la fehaciencia y causalidad de la deducción de gastos – Mi Abogado en Casa Perú

Por último, tenemos el  criterio de generalidad. Según dicho principio los gastos deben estar vinculados a los trabajadores. Además, deben mostrar que son acordes al tipo de contrato, antigüedad, nivel y jerarquía del empleado. De esta manera, es necesario que el beneficio otorgado al trabajador, cumpla con el principio de generalidad. En caso hubiese razones objetivas que sustentan una diferenciación entre los trabajadores beneficiarios, tales como función específica, antiguedad, rendimiento, zona geográfica, entre otros, debe ser consignado en cualquier documentación interna que apruebe el otorgamiento del beneficio.

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3.Gastos sustentados con boletas de venta

Al respecto, existe un límite máximo. Según lo dispuesto por el Articulo 37, inciso z) de la LIR, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes del Nuevo RUS. Dicha deducción es hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Asimismo, dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 Unidades Impositivas Tributarias.

4.Caso de los vales y canastas de navidad y año nuevo

En el caso de los obsequios a trabajadores, como es el caso de las canastas de navidad, el Tribunal Fiscal ha precisado que tal beneficio constituye un aguinaldo. Por tanto,  es deducible al amparo de lo previsto en el inciso l) del artículo 37 de la LIR. Asimismo, deberá verificarse que cumple con el criterio de generalidad. Es decir, que el beneficio se otorgue a aquellos trabajadores que compartan una misma condición o criterio objetivo (por ej. antigüedad, ubicación, rango, etc.).

Adicionalmente, la empresa deberá acreditar que se entregaron efectivamente los bienes al trabajador, de lo contrario el gasto no sería deducible.

Por último, la canasta de Navidad entregada a los trabajadores califica como un retiro de bienes gravado con el IGV, al no acreditarse que constituye una condición de trabajo.

4.1.Obsequios a clientes

Al respecto, el inciso q) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos de representación de la empresa, son deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Siempre y cuando en conjunto, no excedan del 0.5 % de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.

Como en el caso anterior es indispensable que se acredite que realmente se entregaron los bienes a los clientes. Caso contrario no se habría acreditado la causalidad del gasto.

4.2.Entrega de vales

En el caso de la entrega de vales (gift cards) de consumo a los trabajadores, el gasto sería deducible en la medida que se cuida la fuente generadora de ingresos (como son los trabajadores) y siempre que se encuentre debidamente acreditado.

Por otro lado, cuando los vales se entregan a terceros, corresponde que se establezca y pruebe la relación entre dicho gasto y la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que la compra de dichos vales no estará gravada con IGV puesto que el vale representa una suma de dinero (moneda) y dicho bien no califica como bien mueble para efectos del IGV. Asimismo, la entrega de dichos vales al tercero (trabajador o cliente) no califica como retiro de bienes y por ende no está gravado con IGV.

5.¿Qué son gastos no deducibles para la Sunat?

Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa. Por consiguiente, no se pueden deducir al momento de pagar el IR.

Sobre el particular, la ley del Impuesto a la Renta en su Art. 44 inciso C  establece que no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:

  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
  • Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
  • La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Es importante mencionar que los comprobantes de pago relacionados, por ejemplo a los gastos personales, no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Además, si utilizas estos comprobantes estarías disminuyendo de forma indebida el importe de tu IR y estarías cometiendo una infracción por omitir el tributo por pagar.

6.En síntesis

La normativa tributaria nos permite descontar de los ingresos de nuesta empresa los gastos relacionados al negocio. De esta manera se paga el IR sobre la utilidad final del año, la cual se determina con la presentación de la Declaración Jurada Anual. Para tal efecto, la LIR señala una lista de gastos que están sujetos a un límite (por ejemplo en función a un porcentaje de los ingresos o a la UIT ) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Anual.

Para determinar si un gasto es considerado como deducible, se deben tener en cuenta dos tipos de reglas:
1.Reglas Generales que están relacionadas con los principios tributarios. Entre ellas tenemos causalidad, razonabilidad, generalidad, fehaciencia.
2.Reglas Específicas. Para determinarlas se debe analizar el artículo 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta

En esta línea, a fin de evitar que la Sunat repare los gastos se deben considerar ciertos criterios que ayuden a determinar la deducibilidad del gasto. De manera general un gasto es deducible cuando:
3.1.Sea necesario para producir ingresos.
3.2.Es necesario para mantener la fuente productora de ingresos.

Finalmente, los gastos n odeducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa. Por lo tanto, no se pueden deducir al momento de pagar el IR. Dentro de estos casos tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. 

Toma nota
  • Los gastos personales, falta de comprobantes, no relacionados con el tipo de giro entre otros, pueden generar problemas en las empresas.
  • La multa varía desde el 50% del tributo omitido (de lo que se gastó), más la multa mínima del 5% de la UIT. Aunque se puede aplicar una gradualidad del 95%.
  • Por ello, para evitar contingencias, los gastos deben ser catalogados como deducibles y estar correctamente respaldados.
  • Caso contrario, la Sunat cuestionará dichos desembolsos y podría desconocerlos completamente.

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Etiquetas: Gastos se consideran deducibles

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