¿Qué puedo hacer si me notifican una esquela de citación por falta de capacidad operativa del proveedor?

Ana María, titular de una EIRL, ha recibido de parte de la Sunat una esquela de citación indicando que se ha detectado la falta de capacidad operativa, económica, financiera o de recursos humanos de sus proveedores. En tal sentido, la Administración Tributaria está exigiéndo a la empresa que acredite la capacidad operativa de sus proveedores. La finalidad es justificar la correcta deducción del crédito fiscal de un determinado periodo.

En este contexto, Ana María nos pregunta qué puede hacer si le han notificado una esquela de citación por falta de capacidad operativa del proveedor.

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1.¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa?

Al respecto. el Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) es aquel emisor de comprobantes de pago o documentos complementarios, que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos (o estos no resultan idóneos) para realizar las operaciones por las que emite tales documentos.

2. ¿Qué contienen las esquelas de citación y/o cartas inductivas por falta de capacidad operativa del proveedor?

Dichas esquelas de citación y/o cartas inductivas está referidas a que se ha detectado la falta de capacidad operativa, económica, financiera o de recursos humanos de los proveedores de bienes y servicios. De esta manera, la Sunat exige a las empresas que acrediten la capacidad operativa de sus proveedores a efectos de justificar la correcta deducción del crédito fiscal de un determinado periodo objeto de verificación.

Además, en tales esquelas se consigna en 2 anexos los comprobantes de pago emitidos por los proveedores quienes, a criterio de la Sunat, no cuentan con capacidad económica, operativa o financiera. Asi, en las esquelas se efectúa una sumatoria del IGV que respalda la adquisición de bienes y servicios, consignándose el crédito fiscal que constituye reparo para la Administración Tributaria.

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3.¿Qué puedo hacer si me notifican una esquela de citación por falta de capacidad operativa del proveedor?

Es necesario presentar un escrito de descargo a la esquela emitida. En dicho escrito la empresa debe sustentar, con  fundamentos de hecho y de derecho, que las adquisiciones efectuadas a los proveedores corresponden a operaciones reales. Asimismo, el contribuyente debe señalar que el cuestionamiento acotado por la Sunat no implica un requisito para la deducción del crédito fiscal contenido en los comprobantes de pago emitidos.

En esa línea, es importante acreditar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas para la deducción del crédito fiscal, pues estos son los únicos requisitos para la deducción del impuesto trasladado en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes y servicios.

Igualmente, es recomendable adjuntar documentación probatoria adicional a los comprobantes de pago observados que justifiquen la realidad de la operación. Entre dichos documentos tenemos proformas, cotizaciones, conformidad del servicios, guías de remisión,correos electrónicos, constancia de detracciones, medios de pago, contratos, actas, entre otros. En general, se debería adjuntar toda aquella documentación adicional que sustente la fehaciencia de la operación.

Por último, la empresa debe dejar constancia en el escrito que la norma que regula la atribución de los SSCO, configura un procedimiento de imputación solo a los proveedores de bienes y servicios, más no a las empresas adquirentes. Por tanto, la norma de atribución no puede ser aplicada con efecto retroactiva ya que tal norma entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.

Toma nota

Las esquelas bajo comentario, contienen observaciones a la falta de capacidad operativa de los proveedores que origina acotaciones al uso del crédito fiscal.

La empresa adquirente de un bien o servicio no se encuentra obligada a sustentar la capacidad económica, financiera u operativa de sus proveedores.

Sobre el particular, la norma tributaria no ha previsto que las omisiones de terceros sean imputables al contribuyente,

Se recomienda, de ser el caso, adjuntar al escrito historiales de conversaciones en aplicativos virtuales o digitales.

operaciones no reales

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